Procede acoger demanda por cuanto el demandado no acredita título que justifique su ocupación - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339446

Procede acoger demanda por cuanto el demandado no acredita título que justifique su ocupación

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas167-169

Page 167

Corte de Apelaciones de San Miguel

18 de junio de 1981

Vistos:

Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada, de la que se eliminan todos sus fundamentos, y se tiene, en su lugar y, además, presente :

  1. Que doña María Bravo Cerpa, invocando lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, demanda en juicio sumario de comodato precario a don Juan Ruiz Opazo, para que sea condenado a restituirle el predio individualizado como Lote Nº 2 de la parcela Nº 1-B de la chacra "Santa Rosa de Chena", Comuna de Peñaflor, ubicado en el Camino Melipilla Nº 60, Santa Rosa de Chena. Dice la actora que en dicho inmueble existe una casa habitación y un local comercial,

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    cuya patente de ferretería le pertenece; bien raíz que ocupa desde hace algún tiempo el demandado, sin previo contrato y por mera tolerancia de su parte;

  2. Que el demandado solicitó el rechazo de la acción sosteniendo que su ocupación del inmueble no deriva de un comodato precario, sino del hecho de haber vivido en concubinato con la actora desde 1958, formándose entre ellos una comunidad o sociedad de hecho a la que pertenece él referido predio;

  3. Que con la escritura pública de compraventa, celebrada ante el Notario de Santiago don Eliseo Peña, el 26 de octubre de 1963, y la copia de la inscripción en el Registro de Propia dad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, se encuentra fehacientemente establecido en autos el dominio de la actora sobre el inmueble cuya restitución demanda.

    Además, con el certificado corriente a fs, 297 se encuentra corroborada la aseveración de la demandante de que, igualmente, le pertenece la patente del negocio de ferretería que funciona en el citado inmueble de su propiedad;

  4. Que probado como está, en estos autos, el dominio del bien raíz materia de la litis, por parte de la actora, le corresponde al demandado acreditar el título que justifique su ocupación de él;

  5. Que él demandado, para acreditar los fundamentos de su excepción de que es, respecto del aludido bien raíz, comunero o socio de la demandante por el hecho de su convivencia con ella, ha rendido las siguientes probanzas en el juicio;

    1. ha hecho deponer a los testigos señores Desiderio Benito Moya Peña, Luis Eugenio Orellana Marchant y Luis Vilches Gajardo, que declaran a fs. 16, 17 y 18, respectivamente, quienes aseveran que la actora y el demandado eran considerados por los vecinos del lugar como matrimonio constituido, ya que tienen un hijo común y...

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