Causa nº 1827/2014 (Casación). Resolución nº 100943 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577922546

Causa nº 1827/2014 (Casación). Resolución nº 100943 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Julio de 2015

JuezRosa Egnem S.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de registro1827-2014-100943
Número de expediente1827/2014
Fecha13 Julio 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesACHURRA LARRAIN JOAQUIN, INVERSIONES QUILICURA S.A. CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6098-2012

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproducen los fundamentos séptimo a décimo quinto y vigésimo primero del fallo de casación que antecede.

Y teniendo además presente:

EN CUANTO SE REFIERE A LA CASACIÓN SUSTANCIAL ACOGIDA EN CUYA VIRTUD SE ANULÓ LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FS. 412, QUE APROBÓ EL AVENIMIENTO PRESENTADO A FS. 160.

  1. - Que hallándose pendiente el conocimiento del recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación de fs. 30, los reclamantes y la Dirección General de Aguas presentaron un avenimiento por cuyo intermedio pretendían poner término al presente proceso, el que se encuentra agregado a fs. 160.

  2. - Que como se expuso en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, el Director General de Aguas carece de la facultad de transigir en juicio, de lo que se sigue que dicho funcionario no ha podido concurrir, por sí o por medio de un delegatario, a la suscripción del citado acuerdo extintivo del proceso y que al obrar de ese modo contravino con su proceder el Derecho Público chileno, lo que vicia dicha actuación de nulidad absoluta conforme a lo establecido en los artículos 1462 y 1682 del Código Civil.

  3. - Que en esas condiciones el avenimiento de fs. 160 no puede ser aprobado, pues decidir en ese sentido supondría infringir el ordenamiento jurídico vigente en materia de facultades de los funcionarios de la Administración Pública, proceder inadmisible que obliga a rechazar dicho acuerdo.

    EN CUANTO SE REFIERE A LA CASACIÓN DECLARADA DE OFICIO EN CUYA VIRTUD SE ANULÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FS. 115, QUE HABÍA ACOGIDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA A FS. 30.

  4. - Que en estos autos J.A.L., por sí y en representación de Inversiones Quilicura S.A., dedujo reclamación, conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución Exenta N° 93 de 16 de enero de 2012, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2963 de 5 de noviembre de 2010, ambas emanadas de ese organismo, las que inciden en el expediente administrativo N° VV-1301-1800 sobre aplicación de multa por presunta construcción de obras de captación e irregular extracción de aguas de la laguna de Batuco.

    El reclamante explica que mediante la Resolución Exenta DGA N° 239 de 8 de marzo de 2010 dicha repartición pública ordenó poner en conocimiento de la judicatura civil los antecedentes pertinentes para que se aplicase una multa a su parte por los hechos descritos; que se expidieran los mismos al Ministerio Público por el presunto delito de usurpación de aguas y, finalmente, que se remitieran los que fueren necesarios al Consejo de Defensa del Estado por existir un supuesto daño ambiental. Añade que dedujo reconsideración respecto de dicha determinación, la que fue acogida parcialmente a través de la Resolución Exenta DGA N° 2963 de 5 de noviembre de 2010, que la dejó sin efecto en aquella parte que ordenó denunciar los hechos de que se trata a la judicatura civil y al Ministerio Público, pese a lo cual, por iniciativa del Consejo de Defensa del Estado y sin dar noticia a su parte de la tramitación administrativa respectiva, el servicio público reclamado dictó la Resolución Exenta N° 93, impugnada, por la que dejó sin efecto la citada Resolución N° 2963 y rechazó la reconsideración pedida por su parte, reponiendo su decisión original.

  5. - Que si bien la Resolución Exenta N° 93 invoca lo estatuido en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 y describe su decisión como revocatoria, resulta necesario discernir si efectivamente la determinación allí contenida tiene dicho carácter u otro distinto.

  6. - Que al respecto cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR