Causa nº 4304/2009 (Casación). Resolución nº 27124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789117

Causa nº 4304/2009 (Casación). Resolución nº 27124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Carlos Künsemüller L.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec43042009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4304/2009
Fecha12 Agosto 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAcevedo Valencia Rodrigo con Ind. Metalurgica y Maderera S.A.

Santiago, doce de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rol N°964-2007 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don R.A.V. deduce demanda en contra de Industria Metalúrgica y M.S.A., representada por don M.G.R., a fin que se le condene al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período de prestación de servicios, así como de las remuneraciones, imposiciones y demás prestaciones pactadas devengadas entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la sociedad emplazada opuso la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción, con costas, por haber suscrito las partes un total finiquito de las prestaciones derivadas de la convención laboral que las unió.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 58 y siguientes, acogió la excepción de prescripción interpuesta sólo respecto a la acción de nulidad del despido impetrada, rechazando, en consecuencia, la imposición del efecto pretendido; hizo lugar a la demanda, sin embargo, en cuanto ordenó a la empleadora enterar las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 17 de abril de 2007. No condenó en costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de mayo de dos mil nueve, escrito a fojas 100, revocó la decisión de primer grado, en cuanto acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de terminación de los servicios hasta su convalidación, con costas.

En contra de esta última resolución, Industria Metalúrgica y Maderera S.A. recurre de casación en el fondo, por estimar que en la dictación de la sentencia aludida, se incurrió en los vicios que indican y que ellos influyeron en su parte dispositiva, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 19 en relación al artículo 2523 del Código Civil, 480 inciso 5° del Código del Trabajo y 69 de la ley N°18.175, fundada, en primer lugar, en que es la ley especial la que ha hecho expresa remisión a la normativa común del Código Civil para resolver cómo se interrumpen las prescripciones, razón por la cual la expresión ?requerimiento? debe entenderse según lo dispuesto en dicho cuerpo legal. De esta manera, resultó quebrantado el artículo 19 como consecuencia de la distinta interpretación otorgada a la norma contenida en el artículo 2523, ambos preceptos del Código Civil, a pesar de la remisión expresa del Código del Trabajo y que en esta segunda disposición no existe ningún tipo de excepción.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, para que exista requerimiento debe haber un aviso o acto de la parte que se cree acreedora, puesto en conocimiento de la contraria, indicándole la acción que se está intentando o la actitud que se exige. En la especie, esto nunca se dio sino hasta el 11 de enero de 2008 ya que la actuación ante la entidad administrativa tuvo un objeto distinto, cual fue el pago del finiquito y, por otra parte, porque la interposición de la demanda, impetrando...

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