Acción de tutela: un mal mecanismo para ejercer los derechos sociales - Núm. 1550, Julio 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 907448797

Acción de tutela: un mal mecanismo para ejercer los derechos sociales

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1550 - 2
1 de julio de 2022
ISSN 0717-1528
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ACCIÓN DE TUTELA: UN MAL MECANISMO PARA
EJERCER LOS DERECHOS SOCIALES
Los derechos sociales fueron un eje relevante del proceso constituyente. En efecto,
un amplio sector de la población esperaba que la propuesta de nueva Constitución
perfeccionara la institucionalidad para brindar mejor salud, educación y pensiones.
Un objetivo común al que aspiramos como sociedad en desarrollo: mejores políticas
sociales. Sin embargo, la propuesta establece modificaciones que van en el sentido
opuesto, en especial el reemplazo del actual recurso de protección (“RP”) por la
nueva acción de tutela (“AT”).
En efecto, y según veremos, la acción de tutela quedó configurada de tal modo en
la propuesta constitucional que es posible prever efectos perjudiciales para la
materialización de los propios derechos sociales y avanzar en justicia distributiva.
Por ejemplo, en Colombia -caso que analizaremos- en 2003 el 73% de las tutelas por
derecho a la salud fueron presentadas por grupos que tenían un empleo formal,
ingresos razonables y pagaban impuestos, mientras que las clases pobres sólo
representaron el 13% del total
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. Es decir, la tutela tuvo efectos regresivos.
Desde esta perspectiva es necesario analizar la nueva acción de tutela. La pregunta
obvia es si su nueva figura jurídica representa un avance institucional, o más bien se
avizora como una acción con deficiencias. Para ello, primero analizaremos las
principales modificaciones de la acción de tutela respecto al actual recurso de
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Landau, D. (2012). The Reality of Social Rights Enforcement. Harvard I nternational Law Journal. No. 488: p.
214.
Una de las principales modificaciones de la propuesta constitucional es el reemplazo del recurso
de protección por una nueva acción denominada “acción de tutela”.
La nueva tutela, en su redacción, es una acción sumamente amplia al abarcar todos los derechos
fundamentales y eliminar la exigencia de ilegalidad y arbitrariedad. Esto permite prever efectos
negativos en la materialización de los derechos sociales.
En efecto, la experiencia colombiana muestra lo problemático de este tipo de acciones:
judicialización de los derechos sociales, ineficacia en el cumplimiento de los fallos y una seria
amenaza a las finanzas públicas.

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