Accidentes de tránsito - indemnización de perjuicios- daño moral - cálculo de la indemnización - daño material - desvalorización del vehículo - monto indemnizatorio - recurso de apelación- rechaza- do - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499359

Accidentes de tránsito - indemnización de perjuicios- daño moral - cálculo de la indemnización - daño material - desvalorización del vehículo - monto indemnizatorio - recurso de apelación- rechaza- do

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas160-161
160
38.-
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - INFRACCIONES DE TRÁNSITO -
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - CÁLCULO
DE LA INDEMNIZACIÓN - DAÑO MATERIAL -
DESVALORIZACIÓN DEL VEHÍCULO - MONTO
INDEMNIZATORIO - RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DEL
RECURSO
Muñoz Barrera, Luis H. c/ Rojas Delarze, María de la L. s/ Multa
infracción ley de tránsito - Indemnización de perjuicios
Corte de Apelaciones de Valdivia
5 - 3- 2010
ROL: 313-09
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El conductor del rodado que, al efectuar una maniobra de viraje y
adelantamiento a otro vehículo en un cruce de calles, causó perjuicios
al actor, debe pagar indemnización.
DOCTRINA
1.- Corresponde confirmar la sentencia que acogió la querella
infraccional deducida pues de los hechos surge que el accidente de
tránsito es de la exclusiva responsabilidad de la querellada por no
estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, por no
guardar una distancia razonable y prudente con respecto al vehículo
que la antecedía conducido por el querellante y por haber
adelantado un vehículo en un cruce de calles, provocando así la
colisión que ha dado lugar a la formación de esta causa, incurriendo
en las conductas infraccionales que se le reprochan, no alterando
en nada lo dicho el hecho de que la denunciada alegue que fue el
querellado quien realizó una maniobra de viraje a la izquierda sin la
anticipación suficiente para que ella fuera advertida por la
conductora, toda vez que, la colisión se produjo precisamente
porque esta última lo adelantó en el cruce de calles, lo que no está
permitido.
2.- Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2314 del Código Civil, el que ha cometido un hecho ilícito que ha

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