Sobre acceso y uso del agua. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512781

Sobre acceso y uso del agua.

Fecha10 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6254-09
Fecha de registro10 Diciembre 2008
EtapaTramitación terminada Archivado
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio
MateriaACCESO Y USO DE AGUA
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCION DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

QUE GARANTIZA ACCESO Y USO DEL AGUA




CONSIDERANDO:


1.- El agua es esencial para la vida y los ecosistemas.


2.- Que el planeta tierra en su superficie está constituido en un 75% de agua. Los océanos concentran un 71%. Del volumen total de las aguas, 1,4 billones de m3, sólo el 3% es dulce, el 2% se encuentra en estado sólido, destacando la Antártica, Groenlandia y los Campos de Hielo Patagónicos, y sólo el 1% como agua dulce líquida.


3.- El que producto de la intervención humana, se han generado gases con efecto invernadero que han producido cambios climáticos, así como los procesos de erosión y desertificación, los que han cambiado los ciclos hidrológicos y la disponibilidad de agua.


4.- El que se ha aplicado por parte del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile un modelo de cambio climático para el país que señala en distintos escenarios la variación de temperatura y precipitaciones hasta fines del Siglo XXI para el país.













































Ref: Dr. Humberto Fuenzalida

Dpto. Geofísica U. de Chile


5 .- El que producto de esto, se percibe un alza en la línea de nieves y cambios en ciclos hidrológicos de los ríos.






















Ref: Dr. H. F. U. de Chile.




6.- El que el agua en el mundo, y también en el caso de nuestro país, se está haciendo un bien imprescindible cada vez más escaso y de mayor costo. La distribución del agua y su uso se señala en el gráfico siguiente. Esta tendrá una demanda de uso cada vez mayor en todas las regiones.



































7.- El que Chile tiene una cobertura urbana de agua potable de un 99,8%, de alcantarillado un 95,2%, un 82,3%, de tratamiento de aguas servidas y en lo rural un 98,5% de cobertura de agua potable.


8.- El que el agua de acuerdo al artículo 595 del Código Civil “es un bien nacional de uso público”.





9.- Según el Código de Aguas se puede entregar derechos de uso consuntivos y no consuntivos, independiente de la propiedad del terreno constituyendo bienes transables.


10.- El que en situaciones de sequías y escasez el Código otorga las facultades a la autoridad para disminuir y prorratear los derechos de aguas otorgados.


11.- Siendo el agua un bien escaso se producen intereses encontrados para fines de bebida de los seres humanos, mantención en los ecosistemas, uso en riego, bebidas de animales, usos turísticos, recreativos, mineros, acuícolas y energía.


12.- El agua en su estado sólido es capaz de llevar un registro de las variaciones climáticas y de componentes del aire y suelo por miles de años.


13.- El que el agua puede registrar condiciones ambientales de gran espectro y sensibilidad, según lo demuestran los estudios y experiencias de Masaru Emoto (Ref: facilitada por Jorge Lavín).


14.- El que existen instrumentos como el Ordenamiento Territorial, la Zonificación del Borde Costero y el Manejo Integrado de Cuencas que permiten armonizar y priorizar los distintos usos y la conservación de agua.


15.- El que en la entrega de derechos de agua se debe asegurar el caudal ecológico mínimo. Art. 129 bis1.


16.- El que en la Ley General de Pesca y Acuicultura se establece un caudal para pesca recreativa. Art. 16 Ley 20.256 Ley de Pesca Recreativa.


17.- El que sobre un mismo río o cuerpo de agua pueden haber actividades incompatibles que requieran el uso de agua y que se deben definir mediante instrumentos como el Manejo Integrado de Cuencas y el Ordenamiento Territorial, que permiten la participación temprana de la comunidad y de los que impulsen distintos proyectos que requieran del agua, incluyendo los de turismo, recreación y conservación.


15.- El que el Art. 198 de la Constitución Política establece “El derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar por la preservación de la naturaleza.”


Es que vengo en presentar el siguiente:







PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

QUE GARANTIZA ACCESO Y USO DEL AGUA




Artículo 1°.-



Agréguese el siguiente inciso final al Art. 24° de la Constitución Política:


Se asignarán y ajustarán los derechos de agua, sus distintos tipos de uso, incluyendo la conservación, en base a los Planes de Manejo de Cuencas Regionalizado acordados según la ley, sin perjuicio de las indemnizaciones que establece este artículo”.









ANTONIO HORVATH KISS

Senador

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