Aborto: consecuencias de un fallo de mayoría
Aunque sorprendió la radicalidad de la posición fijada por el fallo del Tribunal Constitucional sobre el aborto -al sostener que "la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona"-, es probable que esa haya sido la única posibilidad que tenía el grupo de ministros que conformaron el voto de mayoría para asegurar que el proyecto completo superara el examen de constitucionalidad.
Esa definición tiene como principal consecuencia que, a juicio del tribunal, el que está por nacer carece de derechos, incluido, desde luego, el derecho a la vida. Solo quedaría en pie el respeto a su dignidad humana, no obstante el fallo no explica en qué sentido se respetaría tal dignidad cuando al mismo tiempo se legitima la conducta de provocarle la muerte. Tampoco se realiza alguna consideración respecto a la forma de ejecutar los actos materiales destinados a eliminar esa vida para que resulten compatibles con dicha dignidad.
De esta forma, a juicio del Tribunal Constitucional, la Constitución Política admite la existencia de seres humanos pertenecientes a dos categorías sustancialmente diversas, los que son personas y los que no lo son. La decisión sobre la pertenencia a uno u otro grupo es un asunto que queda entregado, en último término, a quienes determinen en cada momento los contenidos del orden jurídico. Más aún, esta decisión puede depender de circunstancias más o menos importantes, pero accidentales en relación con la calidad de ser humano, como ocurre con el nacimiento.
Una vez que se ha dado este paso argumental -fundado sobre todo en una posible exégesis del texto constitucional y del Código Civil, así como en las actas de la comisión que por encargo de la junta de gobierno propuso una primera versión de la Constitución de 1980-, el resto de las consideraciones fluye sin dificultades, al punto de que el fallo podría haber sido mucho más breve. Si el ser humano que está por nacer no es persona y, por tanto, no es sujeto de derechos, sino solo un bien o interés digno de protección -para el Estado, para la sociedad-, entonces los términos y el alcance de su protección dependen por completo del mismo Estado. Este sería justamente el sentido de la afirmación constitucional según la cual "la ley protege la vida del que está por nacer". Ni siquiera lo protege la Constitución, solo el legislador. Por otro lado, resulta evidente que cualquier interés "personal" de cierta jerarquía, y desde luego cualquier derecho fundamental, podrá...
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