Los abogados y el estado en Chile. Del estado modernizador al estado subsidiario 1758-1998 - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228584881

Los abogados y el estado en Chile. Del estado modernizador al estado subsidiario 1758-1998

AutorBernardino Bravo Lira
CargoAcademia Chilena de la Historia Universidad de Chile
Páginas117-133

Lección inaugural del curso de Historia del Derecho 1998 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.


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Este es un año doblemente significativo para las Facultades de Derecho de Chile, de una u otra forma continuadoras de los estudios iniciados hace 240 años en la Universidad de San Felipe. Pero además se cumplen 260 años de la fundación en 1738 de la primera Facultad de Derecho, en dicha casa de estudios. Tanto ésta como aquellos perviven hasta nuestro días, casi sin solución de continuidad. La Facultad en la Universidad de Chile y los estudios en más de una veintena de escuelas y Facultades.

Ninguna Facultad ha tenido tanto peso en la vida nacional como la de derecho. Ella fue el foco de una cultura de abogados que prevaleció en los medios dirigentes de Hispanoamérica por lo menos hasta mediar el siglo XX. Esta primacía de los letrados salidos de sus aulas se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Cubre toda una época. A lo largo de casi dos siglos, el abogado fue el hombre público por excelencia y el más capacitado para muchas de las actividades del país.

Este ascenso no se improvisa. Está ligado, como no podía ser menos, a esosPage 118estudios de derecho, que en Chile se inauguraron en 1758 en la Real Universidad de San Felipe. Transcurridos 240 años, es hora de examinar el papel y la significación que a lo largo de con todo este tiempo han tenido los abogados en la vida nacional.

Por entonces el país se hallaba consolidado y entraba en una era de grandes transformaciones, promovidas desde arriba por un Estado modernizador. Bajo el signo de la Ilustración, se implantaba una nueva forma de gobernar que, en términos generales, persistió hasta la década del 1970. Se entendió que correspondía al poder la tarea de hacer la felicidad del pueblo. Con este fin, se montó una red de oficinas, como los ministerios y otras reparticiones estatales menores. Nadie se desempeñó mejor que los abogados en este aparato estatal.

Expresión del nuevo modo de gobernar fue la codificación del derecho. De ahí que el letrado formado en el utrumque ius se convirtiera en un hombre clave. Esta es una constante a lo largo de toda la vida del Estado modernizador, desde la hora de sentar sus bases, bajo la monarquía ilustrada (1760-1810), hasta la de reorganizarlo, tras la independencia, bajo la forma de una república ilustrada (1810- 1860)1 y finalmente en sus ulteriores transformaciones, la república liberal-parlamentaria (1860-1924) y la república intervencionista-presidencial (1924-1973), que cierra el ciclo de este Estado modernizador.2

El tema es apasionante. No estamos ante un mero episodio sino frente a toda una etapa de la Historia de Chile. Sin embargo, apenas ha sido abordado. En general los autores se han ocupado de los estudios de derecho más bien que de los hombres de derecho y la gravitación que alcanzaron en la vida nacional. Tal es el caso de Aniceto Almeyda3 y de Baeza Marambio4 y de las investigaciones insubstituibles de González Echenique5 y Espinosa Quiroga.6 Sólo últimamente el alemán Steger llamó la atención sobre la cultura de abogados en Hispanoamérica.7Más recientes son las investigaciones sobre su significación en Chile y sobre el Estado modernizador en Iberoamérica.8

Dentro de esta línea, abordaremos en las páginas siguientes tres aspectos. En primer término, examinaremos los estudios jurídicos y la cultura de abogados a que ellos dan origen, desde la inauguración de la primera Facultad de derecho en Chile en 1758 hasta la actualidad. A continuación nos ocuparemos del apogeo de la abogacía en el país que coincide con la época del Estado modernizador y de la codificación (1760-1973). Por último nos fijaremos en algo muy actual, la actitud y la situación de los abogados frente al Estado subsidiario y a la creciente descodificación que se opera en el presente siglo.Page 119

I Estudios jurídicos y cultura de abogados
Chile en la órbita del ius commune

Al igual que los demás países de Hispanoamérica, Chile entró en órbita del Derecho Común europeo desde los primeros momentos de su historia. Así lo deja ver la toma de posesión, hecha por Pedro de Valdivia, a la llegada de la hueste conquistadora al valle de Copiapó, en agosto de 1540. Se trata de un acto jurídico cuya forma y sentido constituyen la más pura expresión del ius commune.9 El siguiente eslabón fue la fundación de ciudades, que comienza en febrero de 1541 con la de Santiago. Entonces aparecen los libros notariales y parroquiales, que se continúan llevando hasta nuestros días,10 así como la red de oficios comunales, reales y eclesiásticos, que conforma ciudad, territorio y población.11 Sin entrar en detalles, lo dicho basta para mostrar como el ius commune suministró al naciente Chile el esqueleto institucional en torno al cual pudo constituirse como país.

En otras palabras, Chile cobró forma y se consolidó dentro de la corriente viva del Derecho Común, proveniente de las universidades europeas. Se repitió en este rincón del Nuevo Mundo lo que observó Esquivel Obregón para la conquista de México,12 Zavala en general para América y Filipinas13 y Góngora, concretamente, para el Estado en el derecho indiano.14

Es de sobra sabido que por este sentido jurídico, que le es propio, la conquista española y portuguesa, se diferencian netamente de la acción de una banda de aventureros, sin Dios ni ley, quienes se las arreglan como pueden, según sucedía todavía en el siglo XIX en el lejano oeste de Norteamérica o en el Africa central y septentrional. Entre estos sería sencillamente inconcebible un hecho como el que sucedió en Chile en 1554, a la muerte a manos de los indios de Valdivia, el conquistador y primer gobernador. En esta emergencia el problema de la sucesión en el mando del reino se sometió al parecer de letrados, modo de proceder que testimonia una temprana vitalidad de la conciencia del derecho.15

No obstante, por espacio de más de dos siglos el ius commune vivió en Chile, por así decirlo, alimentado desde fuera. No había posibilidad de estudiarlo dentro del país. Hasta la segunda mitad del XVIII los letrados fueron pocos y en su mayoría extranjeros. A los chilenos les resultaba difícil y costoso graduarse como bachiller, licenciado o doctor en derecho. Para hacerlo no tenían otro camino que dejar su patria y acudir fuera del reino, a Lima, a la Universidad de San Marcos, o a otra más lejana aún. Su situación era muy desmedrada, porque, sin el grado derecho quedaban en la práctica excluidos todos los oficios letrados en su patria, ya fueran comunales, reales o eclesiásticos. Lo que no ocurría por ejemplo con los oficios eclesiásticos, ya que desde la fundación de la Universidad de Santo Tomás en Santiago, en 1622, podían obtenerse allí los grados correspondientes.16

La primera Facultad de Derecho en Chile

Esta situación terminó con la instalación de la Universidad de San Felipe y elPage 120inicio de las lecciones de derecho. La nueva casa de estudios se integró desde el primer momento dentro del concierto de universidades de Europa e Hispanoamérica donde se estudiaba el ius commune. Concretamente siguió las pautas de la Universidad de San Marcos, de Lima.17Contó originalmente con dos cátedras propietarias en derecho, una de Leyes o Derecho Romano y otra de Cánones o Derecho eclesiástico. Este dualismo corresponde al utrumque ius, es decir, ambos derechos. Tenía una antigüedad varias veces centenaria en Europa y había sido introducida, a este lado del Atlántico, más de dos siglos antes que en Chile, en las universidades reales, como las de México y Lima.18

Ultimamente Hattenhauer ha hecho notar las consecuencias eminentemente prácticas de esta dualidad. Conduce nada menos que a situar al derecho por encima del poder. Excluye toda pretensión de someter al hombre a un único poder y, por ende, torna insoportable tanto la teocracia como el despotismo.19 La distinción de dos esferas, la temporal y la espiritual es, pues, un presupuesto básico del Estado de derecho. Significa que el poder es en sí mismo limitado. Tiene un ámbito de competencia propio. De ahí que el gobernante, si quiere actuar rectamente, tenga que preguntar al jurista, vale decir que recurrir a la autoridad de quien sabe derecho para que le diga hasta dónde llega el uso de su poder y dónde comienza el abuso o exceso. De otro modo, según puntualizó Jouvenel, tras las experiencias totalitarias de nuestro siglo, es inútil esperar que el derecho juegue el papel de valladar frente al poder.20 El derecho no se impone por sí mismo. Si el poder no es limitado por el derecho, solo cabe intentar una suerte de autolimitación del mismo, como es el caso de la división o equilibrio de poderes, postulada por el constitucionalismo del siglo XVIII.

Largamente anhelada y esperada, la inauguración de los estudios de derecho se verificó el 9 de enero de 1758, en el flamante edificio de la Real Universidad de San Felipe, situada en la calle Agustinas, donde actualmente se alza el Teatro Municipal. Allí en medio de la general expectación, se dictó la primera lección. La de...

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