Causa nº 388/2006 (Casación). Resolución nº 11271 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30858399

Causa nº 388/2006 (Casación). Resolución nº 11271 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN FONDO EN RELACIÓN
Rol de Ingreso388/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

B;

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Santiago, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 388-06, las reclamantes, doña M.A.S., E.G.R. y E.H.N., dedujeron recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 26, contra la resolución contenida en el Memorandum Nº120 de 4 de Mayo de 2005, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, y por medio del cual se les comunicó la caducidad automática de sus patentes de alcoholes, fundándose en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº19.925.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que las recurrentes denuncian como error de derecho la aplicación en forma retroactiva y parcial de la Ley Nº19.925, sobre Alcoholes, por cuanto, las patentes de que son titulares fueron concedidas bajo el amparo de la Ley Nº17.105, la que si bien establecía la inhabilidad de los recurrentes para adquirirlas, por el hecho de ser funcionarios municipales, se facultaba al Municipio sólo para suspender la autorización concedida, facultad de la cual no se hizo uso, por lo que consideran consolidado su derecho sobre las patentes.

  2. ) Que, como un segundo error de derecho denuncian que la sentencia impugnada hace aplicable las normas del artículo 4 Nº2 y 20 de la Ley Nº19.925, omitiendo referirse al artículo 7º de la misma, que establece mecanismos para reducir el número de patentes concedidas; y el artículo 9º que regula la forma de adquirir y transferir las patentes viola también el artículo 9º del Código Civil, como resultado de la aplicación retroactiva de la ley, toda vez que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Además señala como infringidas las garantías constitucionales establecidas en los numerandos 16, 21 y 24 de la Carta Fundamental, relativas a la libertad de trabajo; al derecho a desarrollar una actividad económica y al derecho de propiedad.

    Agregan que los sentenciadores calificaron equivocadamente como un derecho eventual la titularidad sobre las patentes de alcoholes, en circunstancias que la ya citada ley aclara el concepto de derecho de dominio que tienen los contribuyentes sobre estas patentes.

  3. ) Que al señalar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado en su real sentido y alcance las normas analizadas, se habría concluido que la...

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