Causa nº 7655/2012 (Casación). Resolución nº 44208 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 473105646

Causa nº 7655/2012 (Casación). Resolución nº 44208 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Procesal
Fecha02 Julio 2013
Número de expediente7655/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación133-2012
Rol de ingreso en primera instanciaO-1580-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesABARCA GONZALEZ LUISA CON GONZALEZ LEYTON PEDRO
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Número de registro7655-2012-44208

Santiago, dos de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 1.580-09 del Primer Juzgado Civil de Curicó, doña L.E.A.G. deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, derivada de los hechos que describe, en contra de don P.A.G.L., a fin que se condene al demandado a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización por el daño patrimonial y moral sufrido, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine por esos rubros, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, al contestar, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo la inexistencia del hecho ilícito que se le atribuye por las razones que explica.

Se evacuaron los trámites de la réplica y dúplica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de enero de dos mil doce, escrita a fojas 383 y siguientes, rechazó íntegramente la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de treinta y uno de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 429 y siguiente, confirmó la sentencia de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión la demandante deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la vulneración de los artículos 346 N°1, 384 N° 2, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil; 1702, 1703 y 2314 del Código Civil.

Explica que la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se produce en dos aspectos: 1) no se aprecia la prueba rendida, simplemente se omite conferir o atribuir valor probatorio a las declaraciones de los testigos y a la confesional rendida por la demandante; 2) se concede valor probatorio a documentos presentados extemporáneamente por la contraria y que no fueron reconocidos en juicio por quienes aparecen otorgándolos. Enseguida, argumenta sobre las situaciones en que se entiende que se han vulnerado dichas leyes reguladoras, invocando sentencias de esta Corte en tal sentido para luego describir las infracciones que denuncia.

Señala, con respecto al informe pericial del médico cirujano acompañado y ratificado en autos, cuáles son las conclusiones fácticas que de él se extraen y que se apoyan en la serie de antecedentes que tuvo a la vista el perito para emitirlo, destacando que, a pesar de ello, en la sentencia de primer grado se argumenta que corresponde al tribunal determinar si el demandado incurrió en un hecho doloso o culposo que hubiere provocado un daño y se concluye que las pruebas rendidas no resultan suficientes para dar por acreditados esos elementos subjetivos, ya que tanto el informe como la declaración del perito que lo suscribe, si bien concluyen la existencia de la enfermedad de la demandante, no determinan de manera indubitable que haya tenido por causa directa e inmediata la conducta del cónyuge demandado. Añade que conforme a la jurisprudencia de esta Corte los documentos privados ratificados adquieren pleno valor probatorio y, en el caso, fue ratificado por el perito que lo emitió, de modo que, en su concepto, de él se desprenden las circunstancias fácticas que consigna.

Luego el recurrente se refiere al valor probatorio de la prueba testifical y sus requisitos, los que aplica a la declaración del médico cirujano que ratificó el informe de la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR