Abandono procedimiento - Abandono procedimiento - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186483

Abandono procedimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas7-10

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CONCEPTO.

Es la extinción o pérdida total del procedimiento que se produce cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante un determinado espacio de tiempo. (Art.152 del C.P.C.)

Esta es una sanción de carácter procesal, que sanciona al demandante que ha sido negligente y que no ha tomado las medidas necesarias para que el juicio siga su curso.

La sanción consiste en que el procedimiento se declara abandonado, el abandono es una prescripción procesal.

REQUISITOS PARA QUE OPERE:

  1. - SOLAMENTE ESTÁ ESTABLECIDO O PUEDE HACERLO VALER EL DEMANDADO. (Art.153 inciso 1 del C.P.C.)

    Porque es el interesado en que termine el juicio.

    2.- TODAS LAS PARTES QUE FIGURAN EN EL JUICIO CESEN EN SU PROSECUCIÓN DURANTE 6 MESES, CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA GESTIÓN ÚTIL PARA DAR CURSO PROGRESIVO A LOS AUTOS, TANTO A LAS PARTES COMO A LOS TERCEROS.

    GESTIÓNES ÚTILES E INÚTILES.

    GESTIÓN ÚTIL. Significa que el proceso siga su curso normal, se cuenta desde la fecha de la resolución.

    Para contar el plazo de abandono deberá ver cual fue la última gestión útil. No cualquier gestión es útil para dar curso progresivo a los autos.

    El plazo no se cuenta desde que se hizo la actuación útil, o sea, de cuando se presenta el escrito para hacer la actuación, sino que se cuenta de cuando se provee el escrito.

    La jurisprudencia ha interpretado esta norma, así a dicho cual es gestión útil y cual no:

    GESTIONES INÚTILES. Serían las siguientes:

    Caso de providencias de orden económico del tribunal.

    El proveído que recae en un oficio de Corte de Apelaciones.

    Petición relativa a la custodia de documentos.

    Solicitud de desarchivo.

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    - Resolución que ordena agregar a los autos un exhorto. GESTIONES ÚTILES.

    Notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a una de las partes (notificación por cédula).

    - Petición que hace una de las partes para que se reciba la causa a prueba.

    - Citación para oír sentencia.

    DESDE CUÁNDO SE CUENTA EL ABANDONO.

    ¿Los 6 meses se deben contar desde la fecha de la resolución o desde su notificación?

    Aquí la jurisprudencia ha sido vacilante, en razón del art.152 del Código de Procedimiento Civil, se debe contar el plazo desde la fecha de la última resolución que recae sobre una gestión útil, la ley no ha distinguido si se cuenta desde que se efectuó o no la notificación.

    Se cuenta el plazo desde la fecha en que se dictó la resolución, ya sea que se notificará o no. (Art. 152 del C.P.C.)

    La...

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