Abandono del procedimiento, gestión inútil - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176366

Abandono del procedimiento, gestión inútil

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C.A. de Temuco
Temuco, veintiséis de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Teniendo presente que el revocar y conferir patrocinio y poder por parte del demandante no es una gestión de aquellas destinadas para dar curso progresivo a los autos, considerando que después de la resolución de fecha 8 de mayo de 2012 el impulso procesal queda entregado a las partes, y no habiendo éstas reclamado ni solicitado la prosecución del juicio a través de una gestión útil dentro del plazo de 6 meses desde la notificación de esta última resolución, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 56 de autos.

Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Carlos Gutiérrez Zavala quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por entender que, según el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal queda...

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