Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Books and Journals

Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales

Editorial:
Universidad Mayor
Fecha publicación:
2014-06-20

Número de Revista

Últimos documentos

  • Abandono del procedimiento procedente, procedimiento de cobro de tributos

    ...hay que concluir que en la llamada etapa administrativa las partes del juicio también son el Fisco y el contribuyente. Y, dentro de esta relación jurídica y procesal, el representante del Fisco es el Abogado Provincial que corresponda o el Fiscal de la Tesorería General, según lo dispone claramente el artículo 186 del Código Tributario. Siendo así, no resulta atendible la alegación formulada en el sentido que no puede exigirse actividad al propio Juez, esto, porque el Tesorero no es Juez, ni tampoco puede admitirse que en esta etapa de la ejecución no hay partes, porque, como se ha explicado, la parte fiscal incluso tiene legalmente designados a sus patrocinantes

  • Recurso de nulidad rechazado, prácticas antisindicales

    En el caso en estudio, el juez considera una a una las circunstancias que rodearon el despido de los actores, concluyendo, en definitiva, que éstas conforman un cúmulo de antecedentes que inducen a concluir que se ha producido un atentado en contra de la libertad sindical, situación que constituye la esencia de la prueba indiciaria, contemplada en nuestro sistema procesal laboral

  • Abandono del procedimiento, gestión inútil

    ...el revocar y conferir patrocinio y poder por parte del demandante no es una gestión de aquellas destinadas para dar curso progresivo a los autos...

  • Recurso de apelación, excepción de incompetencia absoluta rechazada
  • Recurso de hecho rechazado, apelación de sentencia interlocutoria inadmisible por ser interpuesta en forma subsidiara

    ...aparece de los antecedentes que la naturaleza de la resolución recurrida, corresponde, de conformidad al artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, a una sentencia interlocutoria que al resolver sobre un incidente establece derechos permanentes en favor de las partes; resoluciones respecto de las cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del cuerpo normativo referido, debe interponerse derechamente el recurso de apelación, y no en forma subsidiaria como ha ocurrido en la especie

  • Recurso de nulidad rechazado, falta de peticiones concretas

    ...No basta con pedir la nulidad o la invalidación de la sentencia atacada y la dictación de un fallo de reemplazo, sino también las declaraciones que el nuevo dictámen deberá contener y que reemplazarán a las habidas en la primitiva sentencia… Que de lo anterior se sigue que el recurrente no ha cumplido con la obligación perentoria de señalar peticiones concretas, que son las que determinan la competencia del tribunal de nulidad, desde que éste sólo está habilitado para pronunciarse respecto de las solicitudes específicas que le formulen las partes

  • Abandono del procedimiento, gestión preparatoria, procedencia

    Que, el abandono del procedimiento es una institución que el legislador contempla en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, y su aplicación no resulta entonces excluida para el caso sublite, toda vez que los asuntos en que no procede declararlo están contemplados expresamente en el artículo 157 del mismo cuerpo legal

  • Recurso de casación en el fondo desestimado, acción reivindicatoria, leyes reguladoras de la prueba

    En el sistema probatorio civil éstas se refieren a aquellas disposiciones que: 1) instituyen los medios de prueba que puedan utilizarse para demostrar los hechos en un proceso; 2) precisan la oportunidad en que pueden valerse de ellos; 3) refieren al procedimiento que las partes y el juez deben utilizar para ofrecer, aceptar y aportar las probanzas al juicio; 4) asignan el valor probatorio que tiene cada uno de los medios individualmente considerados y 5) disciplinan la forma cómo el sentenciador debe realizar la ponderación comparativa entre los medios de la misma especie y entre todos los reconocidos por el ordenamiento legal. Sin embargo, sólo a algunas de las normas relativas a la prueba se les reconoce el carácter de esenciales respecto de la actividad probatoria y que es objetivamente ponderada por el legislador -que permite justificar la intervención del tribunal de casación-, pues no queda dentro del criterio o decisión subjetiva de los magistrados que aquilatan los antecedentes, por ello su conculcación se puede producir en las siguientes circunstancias: a) al aceptar un medio probatorio que la ley prohíbe absolutamente o respecto de la materia de que se trata; b) por el contrario, al rechazar un medio que la ley acepta, c) al alterar el onus probandi o carga de la prueba, en quién queda radicada la carga de aportar los elementos que acreditan los hechos que conforman la litis; d) al reconocer a un medio de prueba un valor distinto que el asignado expresamente por el legislador o hacerlo sin que se cumplan los supuestos objetivamente determinados por éste; e) igualmente, a la inversa, al desconocer el valor que el legislador asigna perentoriamente a un elemento de prueba, cuando éste cumple efectivamente los supuestos legales, y f) al alterar el orden de precedencia en que deben ser llamados los medios probatorios y que la ley les asignare, en su caso. Se excluye de la labor anterior la ponderación comparativa de una misma clase de medio probatorio o de la apreciación que se realiza en conjunto de todos los medios. Esta exclusión se justifica en el antecedente que la actividad jurisdiccional considera un comportamiento básico de prudencia en la decisión, por cuanto las determinaciones que adoptan los jueces, sustentadas en aquellos preceptos -como se ha dicho-, le otorgan libertad en la justipreciación de los diversos elementos probatorios, por lo que quedan al margen del examen que se realiza por la vía de legalidad en la casación (Sentencia Corte Suprema, Rol 3169-2013, de 5 de agosto de 2013)

  • Responsabilidad extracontractual con ocasión al término de su contrato

    ...se trata acá de la responsabilidad que le asiste al empleador por esgrimir e imputar conductas deshonestas e ilícitas para despedir a la demandante, sin que ello resultara justificado, situación distinta de las indemnizaciones que corresponden como consecuencia de ser el despido injustificado. Efectivamente las indemnizaciones contempladas en el Código del Trabajo para el caso de un despido injustificado están destinadas a compensar las consecuencias que para el trabajador importa el término de la relación laboral, incluido el sufrimiento que puede significar la pérdida de la fuente laboral. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el daño moral no es consecuencia del hecho de haber sido despedido el demandante en forma injustificada, sino de los hechos en que funda la causal que se esgrimió para ello, de manera que resulta perfectamente posible que a ese respecto se persiga la responsabilidad extracontractual de quien actuando con culpa o dolo impute hechos, graves y lesivos para la honra del trabajador despedido, inexistentes en la realidad, para poner término a una relación laboral, causando con ello un daño moral o menoscabo, sin que sea incompatible con las indemnizaciones a que se refiere el Código del Trabajo...

  • Corte Suprema, abandono del procedimiento, notificación a una de las partes de la interlocutoria de prueba no es diligencia útil, recurso de casación desechado

    Que como acertadamente resolvieran los jueces del fondo, la notificación de la interlocutoria de prueba que el recurrente se hiciera mediante la presentación de 20 de junio de 2012, resuelta por el Tribunal al día siguiente, no pudo interrumpir el plazo de seis meses exigido para que opere el abandono del procedimiento, toda vez que el término probatorio es común, de manera que para que éste se inicie es necesario que la aludida resolución se notifique a todas las partes que intervienen en el juicio

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