'El abandono de deberes más claro en este escenario de los derechos humanos es el de los legisladores' - 9 de Agosto de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 736324629

'El abandono de deberes más claro en este escenario de los derechos humanos es el de los legisladores'

El abogado Jorge Correa lleva tres defensas de acusaciones constitucionales en el cuerpo. Tiene además la experiencia de haber sido el secretario de la Comisión Rettig. En la DC se debate un eventual respaldo a la acusación constitucional contra tres ministros de la Corte Suprema.-Se ha señalado que los jueces de la Segunda Sala trataron este caso como uno de derecho común, sin advertir las diferencias que debe darse a los condenados por delitos de lesa humanidad.-Esta crítica solo puede provenir de quienes no han leído las sentencias que critican. Cinco de los nueve considerandos de esos fallos, más de la mitad de sus siete carillas, reconocen expresamente que están frente a delitos de lesa humanidad y analizan los estándares del Estatuto de la Corte Penal Internacional, los fallos de la Corte Interamericana relativos a indultos y beneficios y la opinión del Instituto de DD.HH. chileno, sobre la procedencia de conceder beneficios carcelarios a los condenados por DD.HH. Uno puede criticar el modo en que razonan con el derecho internacional de los derechos humanos, pero no puede acusar que lo ignoraron, pues eso es falso.-Se acusa a la Suprema de no aplicar los estándares del derecho internacional de DD.HH.-Sí. Esas acusaciones se fundan en tres fuentes del derecho internacional: el Estatuto de la Corte Penal Internacional, las sentencias de la Corte Interamericana y los tratados. En mi parecer, ninguna de las tres establece claramente el deber de no otorgar beneficios de libertad a violadores de DD.HH. que hayan cumplido la mitad de su condena. Si ese deber no está claro, va a ser difícil sostener un notable abandono. El notable abandono exige deberes claros.-Pero el Estatuto de la Corte Penal Internacional permite beneficios solo si se ha cumplido 2/3 partes de la pena.-Así es, pero el artículo 111 de ese Estatuto, que así lo dispone, establece expresamente que esa regla es solo aplicable a las personas que ella misma condena y además que le corresponde a ella aplicar ese beneficio. La pregunta es, entonces, si esa única manifestación acotada es suficiente para obligar a los jueces chilenos a esperar los 2/3 del cumplimiento de la pena para conceder el beneficio a personas condenadas por delitos de lesa humanidad. Nuestro legislador tipificó y sancionó los delitos de lesa humanidad en la Ley N° 20.357 y allí no ha establecido regla especial alguna para conceder el beneficio de la libertad condicional, aunque la ha discutido. Tampoco lo...

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