Corte Suprema, 13 de agosto de 2003. Adrián Riaños, Elena con Comditex Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293129

Corte Suprema, 13 de agosto de 2003. Adrián Riaños, Elena con Comditex Ltda. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas123-124

Page 123

Vistos:

En los autos Rol Nº 7661-99, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia del 2 de abril del 2001, escrita a fs. 274 y siguientes, el juez de primer grado acogió la demanda, declarando que las sociedades demandadas Comditex Ltda., Servitex Ltda. y Bordatex Ltda. son responsables solidariamente del pago de las remuneraciones adeudadas a los trabajadores demandantes, correspondientes al período de octubre de 1999 hasta la fecha de término de la relación laboral, menos los abonos efectuados, con costas.

Apelada dicha sentencia una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó, con declaración que cada una de las sociedades ya mencionadas, queda condenada al pago de las prestaciones indicadas en la sentencia de primer grado, deben responder únicamente de aquella deuda a sus respectivos trabajadores, individualizados en los fundamentos segundo y tercero de esta sentencia, desestimándose la solidaridad, por no haberse establecido que las citadas empresas, configuren un solo todo o sean coligadas bajo una misma organización y con un giro único.

En contra de esta última, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer lo autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente ha denunciado la infracción a la norma contenida en el inciso 2 del artículo 4 del Código del Trabajo, sostiene que dicha norma establece responsabilidad solidaria de los derechos de los trabajadores, no sólo cuando ocurre un cambio material de empleador, por venta o cesión de la empresa, sino que también cuando un conjunto de empresas relacionadas que constituyen un “holding”, representan una sola unidad económica y conforme al principio de la realidad representan una sola entidad y deben responder indistintamente por las prestaciones respectivas, adeudadas a los actores que aparecen contratadas por cada una de las sociedades integrantes del “holding”.

Segundo: Que para resolver adecuadamente la materia sometida al conocimiento de esta Corte, es necesario tener presente los siguientes antecedentes y hechos de la causa:

Que los actores han deducido su acción en contra de las sociedades Comditex Ltda., Servitex Ltda., Bordatex Ltda. e Invertex Limitada, ya que, afirman, tienen una gestión común, los trabajadores son traspasados de una empresa a la otra, y los activos son los mismos.

Que la representación legal de las sociedades demandadas con excepción de Invertex Ltda. la tiene, don Rodolfo Valdivieso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR