Corte Suprema, 2 de diciembre de 2002. Ramírez González, Dennis Osvaldo (Recurso de casación en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219039741

Corte Suprema, 2 de diciembre de 2002. Ramírez González, Dennis Osvaldo (Recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas101-103

Page 101

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se instruyó este proceso Rol Nº 25.530, para investigar la existencia del delito de tráfico ilícito de marihuana, por el cual se procesó y acusó a Dennis Osvaldo Ramírez González, ya individualizado en autos.

Por sentencia de primera instancia de fecha quince de julio de dos mil dos, rolante a fojas 69 y siguientes del expediente, se condenó al encausado Ramírez González a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de las costas de la causa y al pago de una multa a beneficio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, equivalente a cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley 19.366, y cometido el treinta y uno de agosto de dos mil uno. Se le condenó, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndole, finalmente, el beneficio de la remisión condicional de la pena y se procedió al comiso de veinticinco mil pesos que se incautaron al sentenciado al momento de su detención.

Apelado este fallo por el procesado, una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó en todas sus partes mediante sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, escrita a fojas 80 de los autos. Contra esta última sentencia la defensa del encartado interpuso recurso de casación en el fondo, fundándolo en la causal contemplada en el artículo 5462 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que el fallo, “haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación”.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso se basa, para considerar concurrente la causal invocada, en que de los hechos establecidos por la sentencia recurrida no podía deducirse que el procesado Ramírez hubiese incurrido en el delito de tráfico ilícito de marihuana, sino tan sólo en la falta contemplada en el artículo 41 de la Ley 19.366, esto es, la de consumir esa substancia estupefaciente en un lugar público, como una calle.

  2. Que el fallo de primera instancia, reproducido íntegramente por el de alzadaPage 102recurrido fijó como hechos de la causa, “que el día treinta y uno de agosto de dos mil uno, alrededor de las 12:30 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros realizaban un patrullaje preventivo por el sector de Lorenzo Arenas, Laguna Redonda de esta ciudad (Concepción), sorprendieron a tres individuos consumiendo marihuana y al registro superficial se le encontró a Dennis Ramírez González en su billetera un cigarro artesanal de marihuana tipo prensada, en envoltorio de papel...

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