Corte de Apelaciones de Puerto Montt (20 de septiembre de 2002). Hernández Andrade, Faride con Sociedad Dicom S.A. (recurso de protección) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219057749

Corte de Apelaciones de Puerto Montt (20 de septiembre de 2002). Hernández Andrade, Faride con Sociedad Dicom S.A. (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas414-416

Page 414

LA CORTE

Vistos:

Comparece doña Faride Johana Hernández Andrade, cesante, domiciliada en Aníbal Pinto 646, Población Modelo de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección contra Dicom, representada por el Jefe de Oficina de Puerto Montt, don Luis Heitzer, ignora segundo apellido y profesión, ambos domiciliados en Antonio Varas 472 de esta ciudad.

El hecho* por el cual recurre consiste en que con fecha 13 de agosto de 2002 pidió su certificado de antecedentes comerciales en Dicom y a pesar de tener deudas impagas por una cuantía que no supera los $ 2.000.000 sino que alcanzan exactamente a la suma de $ 1.887.000 se publicó su certificado transgrediendo con ello el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.812, que obliga a no publicar y eliminar estos antecedentes. Con ello Dicom ha burlado su garantía constitucional puesto que el Nº 2 del artículo 19 de la Page 415Constitución Política del Estado dice que nadie puede establecer diferencias arbitrarias y con ella se ha hecho una grave diferencia arbitraria e ilegal que la perjudica gravemente en su honra y para encontrar trabajo. Solicita a esta Iltma. Corte declarar que se deben eliminar sus antecedentes de Dicom.

A fojas 44 informa el recurrido Sociedad Dicom S.A. representada por su mandatario judicial, abogado Luis Absalón Valencia Arancibia, ambos domiciliados en Miraflores Nº 353 octavo piso, Santiago, en los términos siguientes:

En primer lugar, solicita que sea declarado inadmisible por no cumplir con los presupuestos legales y materiales básicos señalados por la Constitución Política y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección; en subsidio de lo anterior, solicita declararlo improcedente por existir un procedimiento legal especial para reclamar del hecho invocado por la recurrente y que está contenido en la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada; en subsidio de las solicitudes anteriores y para el caso de que no sean acogidas informa el fondo del recurso como sigue.

Tras hacer una breve reseña de las fuentes y sistemas de información que conforman la base de datos de Dicom, explica que la Ley 19.628 publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999, en lo relativo al tratamiento de datos personales consagró el principio fundamental en orden a que toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales siempre que lo haga de manera concordante a esta Ley, luego se publicó la Ley 19.682 con fecha 13 de junio de 2002, que modificando...

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