Dictamen nº 972 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913470

Dictamen nº 972 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2008

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 972 Fecha: 9-I-2008

El segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Entidad de Control, acompañando copia de la intervención efectuada por el diputado señor Eugenio Tuma Zedan en la sesión.. N° 101, de fecha 22 de noviembre de 2006, de esa Cámara, en la que solicita se atienda una consulta formulada por el Servicio de Tesorerías, en orden a determinar si el Club de Deportes Temuco puede acogerse al beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.019, que autoriza a las organizaciones deportivas que indica, para presentarse a celebrar con la Tesorería General un convenio de pago por las deudas tributarias que mantengan con el Fisco.

Al respecto, corresponde indicar que, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, la mencionada repartición adjuntó un informe jurídico fundado, sobre la materia, el que se ha tenido a la vista.

En primer término, hace presente la necesidad de un pronunciamiento acerca de si ese Servicio de Tesorerías cuenta con facultades para estudiar y resolver la presentación que efectuó el Club -de Deportes Temuco, con fecha 8 de noviembre de 2006, en la que solicitó, al amparo de la ley N° 20.019, la suscripción de un convenio de pago por la deuda tributaria que mantiene con el Fisco.

Enseguida, señala que el texto vigente del inciso primero del artículo 2° transitorio de la citada ley N° 20.019, prescribe, en la parte que interesa, que "Las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el Fisco, y que tengan la forma de sociedades anónimas deportivas profesionales o de corporaciones o fundaciones que desarrollen actividades deportivas profesionales, de acuerdo a las normas contenidas en esta ley y que sean las continuadoras legales de las actuales organizaciones deportivas, podrán, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y por única vez, presentarse a suscribir un convenio de pago con la Tesorería General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo de treinta días...".

De ello deduce que con la última modificación introducida por la ley N° 20.133, ha surgido una nueva oportunidad para que las entidades deportivas suscriban un convenio de pago con la Tesorería General por las deudas tributarias que mantengan con el Fisco.

Al respecto, para dilucidar debidamente el problema planteado, es menester, desde luego, hacer una reseña cronológica de las modificaciones experimentadas por la aludida ley N°...

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