Resolución Sancionatoria - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Expression) - Normativa - VLEX 927454889

Resolución Sancionatoria

Fecha07 Diciembre 2022
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV O
SANCIONATORI O ROL D-065-2022, SEGUID O EN
CONTRA DE INVERSIONES DEPORTIVAS CF
LIMITADA, TI TULAR DE “GIMNASIO GOLDEN GYM”
RESOLUCIÓN EXENTA N°2154
Santiago, 7 de diciembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°
20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
“LOSMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 16 de junio de 2004 del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto
Administrativo; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del
Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados
por Fuentes que indica ( en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 491, de
31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter
general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la
Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022,
de 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019,
que nombra Fiscal de la Superintendencia del Me dio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°
119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución
Exenta RA N° 119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que estable ce el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento
Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en
la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización
(en adelante, “Bases Metodológicas”); en el expediente del procedimiento administrativo
sancionatorio Rol D-065-2022; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-065-2022, fue iniciado en contra de INVERSIONES DEPORTIVAS CF LIMITADA,
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(en adelante, “la titular ” o “la empresa”), R.U.T. 76.797.038-2, titular del establecimiento
“Gimnasio Golden Gym” (en adelante, “el establecimiento”, “el recinto” o “la unidad fiscalizable”),
ubicado en calle O’Higgins N°340, local N°3, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
II. ANTECEDENTES PREVIOS A LA INSTRUCCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
2. Esta Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recepcionó la(s) denuncia(s) singularizada(s) en la Tabla 1, donde se indicó que se
estarían generando ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la titular.
Específicamente, se denuncian ruidos en gimnasio no techado, posiblemente caída de discos y
mancuernas; y gritos por las clases de crossfit:
Tabla 1. Denuncia recepcionada
ID denuncia
Fecha de recepción
Nombre denunciante
Dirección
1
27-III-2019
06 de septiembre de
20191
Ramón Sánchez
Fernández
O’Higgins N° 350,
comuna de
Copiapó,
Región de
Atacama
3. Con fecha 30 de septiembre de 2019, la
entonces División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y
Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización (en adelante e
indistintamente, “IFA”) DFZ-2019-1831-III-NE, el cual contiene las respectivas actas de inspección
ambiental y anexos. Así, según consta en el Informe, con fecha 16 de septiembre de 2019,
fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio del denunciante
individualizado en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Según indica la Ficha de Evaluación de Niveles
de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011
MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor 1, con fecha 16 de septiembre de 2019,
en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una
excedencia de 12 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Fecha de la
medición
Horario de
medición
Condición
NPC
dB(A)
Ruido de
Fondo
dB(A)
Zona
DS
N°38/11
Límite
[dB(A)]
Excedencia
[dB(A)]
Estado
16 de
septiembre
de 2019
Nocturno
Externa
57
No afecta
II
45
12
Supera
5. Debido a lo anterior, con fecha 31 de marzo de
2022, la Jefatura de DSC nombró como Fiscal Instructor titular a Monserrat Estruch Ferma y como
Fiscal Instructor suplente, a Jaime Jeldres García, a fin de investigar los hechos constatados en el
informe de fiscalización singularizado; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que
1
Derivada a través del ORD. N° 000482, de fecha 05 de septiembre de 2019, de la Secretaría Regional
Ministerial del Medio Ambiente (“SEREMI”) de la Región de Atacama.

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