Res. Ex. N°2298 SMA 2022 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Expression) - Normativa - VLEX 926286637

Res. Ex. N°2298 SMA 2022 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio

Fecha26 Diciembre 2022
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-207-2019, SEGUIDO EN
CONTRA DE SOCIEDAD EMBOTELLADORA
METROPOLITANA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2298
Santiago, 26 de diciembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”);
en la Ley 19.300, sobre Bases General es del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N°19.300”); en la
la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N°19.880”); en el Decreto con Fuerza
de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, que fija la planta de
la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2.124, de fecha 30 de
septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de fecha
18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del
Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, de fecha 06 de septiembre de 2019, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio
Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/28/2022, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022,
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de
Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°2.124, de fecha 30 de septiem bre de
2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, del
Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental; en el Decreto Supremo N°90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados
a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante,
“D.S. 90/2000); en la Resolución Exenta N°85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que aprueba el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de
Sanciones Ambientales, actualización”; en el expediente del procedimiento administrativo
sancionatorio Rol D-207-2019 y; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y
DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL DE COMPETENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio se inició en contra de l a Sociedad Embotelladora Metropolitana S.A. (en adelante e
indistintamente el Titular”, la Empresa” o la “Embotelladora”), Rol Ú nico Tributario
76.039.282-0, representada legalmente por G ustavo Braun Salinas, domiciliados para estos
efectos en calle Pari nacota N°340, comuna de Quilic ura, región Metropolitana de Santiago.
2. La Empresa es Titular de los siguientes
proyectos: “Sistema de Tratamiento de RILes para Embotelladora Latinoamericana”, calificado
como ambi entalmente favorable mediante Resolución Exenta N°67, de 28 de abril de 2008 (en
adelante “RCA N° 67/2008”), y “Modificación a Sistema de Tratamiento de Riles Embotelladora
Metropolitana S.A.” calificado como ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta
N°20210700136, de 06 de octubre de 2021, ambos por la Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule, e ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”)
mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”).
3. El Sistema de Tratamiento de Riles de la
planta de Embotelladora Latinoamericana (en adelante, “UF” o la “planta”) se encontraba regulado,
al momento de la formulación de cargos, por la Resolución Exenta N°1269/2007, de 08 de mayo de
2007, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), que fijó el programa de
monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Embotelladora
Metropolitana S.A. (en adelante, “Resolución Exenta N°1269/2007” o “RPM”), determinando en ella
los parámetros a monitorear de la descarga, así como también el cumplimiento de ciertos límites
máximos establecidos en la Tabla N°1 del D. S. N°90/2000, y la entrega mensual de autocontroles,
entre otras medidas.
4. El Proyecto aprobado mediante RCA
N°67/2008
1
(en adelante, “el Proyecto”), consiste en la construcción y operación de un Sistema de
Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (en adelante, “RILes”), compuesto por un estanque
de ecualización de aproximadamente 200 m3 de capacidad, desde el cual se impulsaría el RIL a la
etapa de tratamiento secundario, consistente en un sistema de lodos activados de mezcla completa
donde se producirá el acondicionamiento para su descarga a una quebrada natural. Los RILes
tratados, corresponden a las aguas que se generan en las distintas etapas del proyecto, producto
de lavado de equipos y pisos involucrados en el proceso de elaboración de agua mineral, néctar y
bebidas de fantasía. El proyecto se lleva a cabo en una superficie total de 3 hectáreas y se encuentra
1
El presente procedimiento fue vinculado a dicho instrumento de gestión ambiental, atendiendo a que, a la fecha de su
inicio, se trataba del proyecto que se encontraba en operación.
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ubicado en la comuna de Colbún, provincia de Linares, región del Maule, específicamente en
Quinamávida S/N.
II. ANTECEDENTES PREVIOS QUE FUNDAN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
A. Denuncias ciudadanas
5. Con fecha 13 de septiembre de 2018, esta
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), recibió una
denuncia presentada por Agrícola Don Arturo SpA, a través de la cual, fue solicitada la intervención
de esta Superintendencia ante la descarga de desechos industriales realizada por el Titular en el
Estero Salto del Agua. Lo anterior habría producido malos olores y daño al ecosistema del estero.
La denuncia acompañó fotografías del estado del estero.
6. Luego, con fecha 28 de septiembre de
2018, esta Superintendencia recibió una denuncia presentada por la empresa Turismo e Inversiones
S.A., que informó sobre la descarga de los desechos de cerveza en el canal Salto del Agua por parte
de la Empresa, los que producirían mal olor y la molestia de sus huéspedes.
B. IFA DFZ-2019-345-VII-RCA
7. De acuerdo a lo dispuesto por Resolución
Exenta SMA N°1637, del 28 de diciembre de 2018, que Fija Programa y Subprogramas de
Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambi ental para el A ño 2019 y en
consideración a las denuncias antes mencionadas, con fecha 28 de marzo de 2019, profesionales
de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la S ecretaría Regional Ministerial de Salud del
Maule (en adelante, “SEREMI de Salud del Maule”) y de la Dirección General de Aguas (en adelante,
“DGA”), concurrieron a fiscalizar a la planta, con el objeto de verificar en terreno las circunstancias
denunciadas a propósito de los RILes producidos por la Empresa. Además, como parte de l a
actividad, se requirió al Titular presentar los siguientes antecedentes: información sobre las
características de los derechos de agua subterráneos otorgados y registro de los caudales extraídos;
copia del PAS N°90 asociado al D.S. 95/01; indicar m3 producidos y m3 de RILes generados por tipo
de producto; dar a conocer equipos utilizados en la planta; indicar la cantidad de lodos generados
en el proceso de tratamiento secundario; dar a conocer existencia de episodios de olores molestos
y medidas de contingencia aplicadas; antecedentes de ejecución de la RPM según D.S. 90/2000;
antecedentes de aplicación de rieg o; existencia de modificaciones del proyecto, y copia de
consultas de pertinencia; y, antecedentes de bomba sumergible instalada en pozo de extracción de
agua, antecedentes que fueron remitidos por el Titular mediante carta de fecha 08 de abril de 2019.
8. De los resultados y conclusiones de esta
inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la entonces División de Fiscalización, hoy
denominada División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”), se dejó
constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2019-345-VII-

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