Resolución núm. 135 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2023. AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | OTROS |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA
Núm. 135 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.
Vistos:
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- Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en los artículos 7º y 8º del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
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- Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado;
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- La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
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- El decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile;
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- Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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- Que, el artículo 7º inciso primero del decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que éste "(...) se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento".
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- Que, el inciso segundo del mismo artículo antedicho, dispone que ''Con todo, podrán excepcionalmente realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial, sean éstas ediciones adicionales en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior.". Agrega este último precepto que "Por razones de buen servicio la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria", debiendo además publicarse en el Diario Oficial.
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- Que, durante el mes de diciembre del año 2022, debido a la necesidad de contar con la edición, publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos y resoluciones, se prepararon siete ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente publicadas.
Resuelvo:
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- Autorízase la elaboración y publicación de las siguientes ediciones...
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