Resolución núm. 135 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2023. AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922425642

Resolución núm. 135 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2023. AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorOTROS
Rango de LeyResolución

AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA

Núm. 135 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en los artículos y del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  2. - Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado;

  3. - La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  4. - El decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile;

  5. - Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. - Que, el artículo 7º inciso primero del decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que éste "(...) se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento".

  7. - Que, el inciso segundo del mismo artículo antedicho, dispone que ''Con todo, podrán excepcionalmente realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial, sean éstas ediciones adicionales en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior.". Agrega este último precepto que "Por razones de buen servicio la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria", debiendo además publicarse en el Diario Oficial.

  8. - Que, durante el mes de diciembre del año 2022, debido a la necesidad de contar con la edición, publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos y resoluciones, se prepararon siete ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente publicadas.

    Resuelvo:

  9. - Autorízase la elaboración y publicación de las siguientes ediciones...

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