Ingreso de proyecto .
Fecha | 17 Diciembre 2008 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
Modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana
Boletín N° 6289&8209;25
Considerando que:
1° La seguridad ciudadana es una tarea que involucra y compromete a toda la población que, en conjunto con las fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las instituciones que se encuentran legal y constitucionalmente, facultadas para su preservación e incremento, debe ser promovida y estimulada.
2° Es deber del Estado incentivar y colaborar en la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana, impulsando la creación de legislaciones que permitan la participación activa de los vecinos y los municipios en la recuperación, preservación o mejoramiento de espacios públicos que se vean afectados por la delincuencia u otras amenazas a la seguridad de los habitantes en sus barrios y vecindades.
3° Una de las respuestas comunitarias de los residentes de una calle o pasaje para mejorar sus condiciones de seguridad es el cierre o la adopción de controles de acceso a ellos, realizando esta acción en forma espontánea, inorgánica y al margen de cualquier regulación.
4° En opinión de los vecinos, sus organizaciones y las Municipalidades el cierre o control de acceso a calles y pasajes es una medida efectiva que determina una mayor seguridad y tranquilidad para las personas.
5° El cierre o control de acceso, no obstante su buena inspiración, muchas veces produce efectos no deseados, pero que final y contrariamente incluso atentan contra la seguridad de los propios vecinos.
6° Que la necesidad del cierre de pasajes y calles, en algunos casos ha tratado de ser regulado y ordenado por los Municipios, muchas veces sin ningún criterio técnico; exponiendo a otros vecinos a una mayor inseguridad por las dificultades de tránsito que provocan o produciendo simplemente el desplazamiento de la delincuencia a otros barrios cercanos.
7° La falta de una regulación objetiva y precisa o, cuando la hay, circunscrita sólo a un sector geográfico o comuna, da lugar a confusiones entre los vecinos, ya sean domiciliados, residentes o transeúntes; que no logran diferenciar la propiedad privada con lo que es de dominio público como lo son las calles y pasajes. Incubándose de esta forma conflictos e incertidumbres que afectan la certeza del patrimonio público; como también, a los mismos vecinos olvidándose que la única razón que justifica la medida es la seguridad y tranquilidad de ellos mismos.
8° El cierre o el establecimiento de controles de acceso no puede impedir el desarrollo de actividades lícitas y aquellas de indiscutible beneficio social.
9° El párrafo primero de la letra c) ,del artículo 5° ,de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que es una atribución esencial de las...
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