Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914494961

Ingreso de proyecto .

Fecha16 Noviembre 2020
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY19.640 ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INCORPORANDO
CAUSALES DE INHABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA LABOR DE
LOS FISCALES.
I. IDEAS GENERALES
Toda función pública requiere de sus titulares el cumplimiento cabal del principio de
probidad adminstrativa, que de conformidad a la ley consiste en guardar una
conducta intachable y promover, dentro de las actuaciones, el interés general por
sobre el particular.
1
Bajo el prinicipio de probidad, regla de carácter constitucional y
legal, se establece una orientación para los organismo públicos de actuar en base
a la objetividad y con sujeción al principio de legalidad.
Sin embargo, cuando existan elementos o circustancias de parcialidad, que de
alguna u otra manera desvíen la actuación del órgano y su titular, dicha actuación
se encontraría imbuida de un interés ajeno al objetivo que persigue el orden público,
cual es ejercer una debida adminstración en todos los ámbitos en que ella
interviene. Sin lugar a dudas, tales circunstancias implican un envilecimiento del
principio de igualdad ante la ley, lo que redunda en una falta total de justicia sobre
la cual debemos todos promover como sociedad.
Es por ello que en el orden procesal, existen instituciones destindas precisamente
a velar por el respecto a la legalidad, imparcialidad y justicia en las instancias
procedimentales correspondientes destindas a enervar y extirpar toda posibildad de
1
El principio de probidad -en estricto sentido regla de probidad- se encuentra consagrado en el artículo 8º
inciso primero de la Constitución Política de la República, de acuerdo a él la probidad representa un
estándar de actuación que obliga a los titulares de los órganos del Estado a dar estricto cumplimiento a ella.
A su vez la ley 18.575, orgánica constitucional de bases de la adminstración del Estado, define esta regla en
el inciso 2º del artículo 52, como aquella que “(…) consiste en observar una conducta funcionaria intachable
y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el
particular.”.
16-11-2020
12:12

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