Sentencia nº Rol 12031-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Julio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907272188

Sentencia nº Rol 12031-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Julio de 2022

Fecha07 Julio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.031-2022

[xx de junio de 2022]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS , INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

TANDEM S.A.

EN EL PROCESO RIT S-1-2020, RUC 20-4-0284005-7, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA, POR RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, BAJO EL ROL N° 69.761-2021

VISTOS:

Que, con fecha 6 de octubre de 2021, TANDEM S.A., representada convencionalmente por D.P.M., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT S-1-2020, RUC 20-4-0284005-7, seguido ante el Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de A.H., en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 69.761-2021;

P. legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnado dispone:

Ley N° 19.886

Artículo 4°. - “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. (…)”

Código del Trabajo

Artículo 495.- “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…)

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su Registro

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente refiere que el 7 de julio de 2021, el Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de A.H. dictó sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical, interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de la misma comuna, imponiéndole una multa de 250 UTM, y ordenando remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo que una vez que el fallo quede firme y ejecutoriado.

Agrega que en contra de la sentencia presentó un recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique, y que se encuentra pendiente un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

Como conflicto constitucional, la actora expone que exclusión del registro oficial de contratistas, por condena de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, constituye una sanción que pugna, en su esencia, con la igualdad ante la ley, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en una sanción desproporcionada. Agrega que contraviene el debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en tanto se aplica de plano una sanción, sin que se disponga la posibilidad de defenderse en un proceso previo legalmente tramitado y finalmente transgrede el derecho de propiedad, en tanto implica para la requirente ver vedada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado, con la consiguiente privación de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 22 de octubre de 2021, a fojas 106, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 1 de diciembre de 2021, a fojas 453.

C. traslados de estilo, evacuó traslado la Inspección Comunal del Trabajo de A.H., a fojas 467, solicitando el rechazo del requerimiento, en atención a que las normas cuestionadas no dicen relación con el conflicto planteado en la gestión pendiente, y por tanto no son decisivas, toda vez que el recurso de unificación de jurisprudencia que se encuentra pendiente dice relación con el sentido y alcance del artículo 225, inciso tercero del Código laboral.Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 20 de abril de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de F.V.S., por la parte requirente, y de M.F.R. de los Ríos, por la Dirección del Trabajo. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es interpuesto por la empresa TANDEM S.A., en el contexto judicial que se describe a continuación.

Conforme indica, en su contra se ha efectuado una denuncia de tutela laboral impetrada por la Inspección Comunal del Trabajo de A.H., fundada en una supuesta práctica antisindical. Dicha denuncia fue admitida tramitación por el Juzgado de Letras de A.H. con fecha 23 de julio de 2020 y fue tramitada bajo el RIT S-1-2020.

La indicada denuncia guarda relación con una supuesta práctica antisindical respecto del trabajador dependiente don C.M.L.. A mayor abundamiento, el sustento de la demanda se funda en el hecho de que el trabajador individualizado habría sido separado ilegalmente de sus faenas en atención al fuero sindical que goza en razón de su calidad de director sindical, lo que en definitiva habría significado una práctica antisindical.

La empresa requirente niega los hechos, señalando que no es efectivo que la desvinculación del trabajador con fuero sindical haya implicado una práctica antisindical, toda vez que el denunciante jamás informó de su calidad de dirigente sindical, y por tanto, al no tener conocimiento de que el mismo pertenecía al directorio del Sindicato Nacional de Trabajadores de Chile, no le podría haber sido oponible tal circunstancia. En adición, se señala que el trabajador y el sindicato en cuestión habrían incumplido con la prorrogativa establecida por el artículo 225 del Código del Trabajo en estas materias, toda vez que no habrían comunicado la calidad de dirigente sindical del trabajador al empleador mediante carta certificada, conforme a lo dispuesto por la norma referida.

Pese a los argumentos vertidos en juicio, el tribunal de primera instancia determinó que la requirente incurrió en prácticas antisindicales, motivo por el cual fue condenada, deduciendo en contra de la sentencia judicial respectiva recurso de nulidad, siendo la gestión judicial en que incidirá el pronunciamiento de esta M..

SEGUNDO

Que, en este contexto judicial, la empresa TANDEM S.A., se plantean como vulneraciones constitucionales, las siguientes: al principio de igualdad ante la ley, toda vez que, sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se podría condenar a una sanción a todas luces desproporcionada (artículo 19 numeral de la Constitución Política); el principio de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, toda vez que, la aplicación de las normas cuya inaplicabilidad pretende el presente requerimiento, tiene por consecuencia que se aplique una sanción sin un procedimiento previo legalmente tramitado (artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política); el derecho de propiedad, toda vez que, la aplicación de las normas cuya inaplicabilidad pretende el presente requerimiento, tendrían como consecuencia una privación infundada del derecho de propiedad de la Empresa (artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política); y se desconoce el contenido esencial de garantías y derechos de los numerales 2º, 3º y 24° de la Carta Fundamental afectando con ello la seguridad jurídica (artículo 19 numeral 26 de la Constitución Política).

TERCERO

Que de este modo el cuestionamiento planteado por la empresa requirente guarda relación con una consecuencia diversa a la eventual condena de que puede ser objeto en el proceso laboral de la especie, sino que alude a una sanción anexa a dicha respuesta punitiva del orden jurídico laboral, la que se produce por la aplicación de ambos preceptos legales cuestionados en la especie, los que a su vez son el resultado automático e ineludible del solo hecho de haber sido condenado, sin importar la entidad de la pena impuesta o la gravedad de la conducta imputada.

CUARTO

Que en efecto, al margen de las circunstancias específicas del caso concreto, los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, imponen como efecto forzoso de la condena en sede laboral, la imposibilidad de contratar con la Administración del Estado, específicamente a quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención -según corresponda-, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (artículo 4 de la Ley Nº 19.886), mientras que el artículo 495 del Código Laboral en su inciso final, impone el deber de enviar una copia de la sentencia dictada en un proceso de tutela laboral a la...

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