Sentencia nº Rol 12319-21 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 908338087

Sentencia nº Rol 12319-21 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2022

Fecha02 Agosto 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 12.319-2021

[2 de agosto de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS , INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19.886, Y 495, INCISO FINAL, CÓDIGO DEL TRABAJO

FINNING CHILE S.A.

EN EL PROCESO RIT T-145-2021, RUC 21-4- 0332449-0, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VISTOS:

Que, Finning Chile S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-145-2021, RUC 21-4- 0332449-0, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de A..

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

(…)

Artículo 4°. - Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

(…)

Código del Trabajo

(…)

Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492;

3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y

4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código. En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La actora acciona en el marco de un procedimiento iniciado por denuncia de tutela laboral impetrada por don E.A.C.A., fundada en una vulneración de su derecho a la no discriminación, derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a la honra.

Dicha denuncia fue admitida a tramitación por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta con fecha 11 de mayo de 2021.

E.C. relata que es dirigente sindical del Sindicato N°7 de Finning. Acusa que la compañía habría vulnerado su derecho a la no discriminación porque no le habría entregado la compañía permisos únicos colectivos de desplazamiento. Conducta que sería distinta a la que tuvo la empresa con los dirigentes de los Sindicatos N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, y N°6 a quienes sí les proveyó dicho permiso. Del mismo modo, alega que dicha conducta habría afectado su derecho a la honra y su derecho a la integridad física y psíquica.

La audiencia preparatoria se realizó con fecha 30 de julio de 2021 quedando la audiencia de juicio citada para el día 13 de diciembre de 2021.

Arguye las siguientes infracciones constitucionales:

i. Se vulnera la igualdad ante la ley (art. 192 de la Constitución), homologando arbitrariamente situaciones muy diferentes. Se aplica la misma sanción a quién se aprovecha de sus trabajadores en forma severa, reiterada y/o con vistas a obtener pequeñas ventajas competitivas, y a otros que se encuentran en una situación muy diferente. Esta igualación carece de justificación suficiente, ya que no sirve, sino que perjudica a la contratación administrativa. Ambos son fines que el legislador expresamente declara como propósito de la ley administrativa.

Dicha sanción tampoco fomenta realmente la mejor competencia entre proveedores. Y desde la perspectiva laboral, existen otras normales legales destinadas al mismo objeto de protección, más efectivas y sustancialmente menos interferentes con los derechos fundamentales.

ii. Se vulnera el debido proceso constitucional (art. 19 N°3 de la Constitución), omitiéndose en forma absoluta toda clase de procedimiento previo que antecede a la sanción que automáticamente imponen los preceptos impugnados sin intervención alguna de un juez natural. Adicionalmente, se infringe el principio non bis in ídem, ya que el precepto impugnado ha permitido que se aplique otra sanción, de naturaleza completamente distinta (administrativa) la cual emana del mismo hecho que dio lugar a la sanción laboral original. Así, el mismo hecho da lugar a dos sanciones completamente distintas, en órdenes también diferentes (laboral y contratación pública).

Se vulnera asimismo la proporcionalidad constitucional (art. 19 N°2 y 3 de la Constitución), ya que se impone en la especie una sanción absolutamente rígida y automática, que no vincula ni se gradúa de acuerdo a las circunstancias del caso en cuestión.

iii. Se vulnera el art. 1924 de la Constitución.

En lo particular, la aplicación del inciso primero del artículo de la Ley N° 19.886 y del artículo 495 del Código del Trabajo implicaría para Finning Chile S.A. ver vedada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado. La infracción de la Carta Fundamental se produce por cuanto la eventual aplicación de las normas anteriormente nombradas implica la privación a la requirente de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante.

iv. Se vulnera el art. 1926 de la Constitución.

De conformidad a las vulneraciones previamente referidas, entiende igualmente vulnerada dicha disposición, en cuanto se ven afectados en su núcleo esencial los derechos de igualdad, debido proceso y propiedad.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 16 de noviembre de 2021, a fojas 58. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 3 de diciembre de 2021, a fojas 1166, confiriéndose traslados de estilo. No hubo traslado en el fondo.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 8 de junio de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por la requirente, del abogado D.L.C..

Se adoptó acuerdo en igual sesión, conforme fue certificado por el relator de la causa.

I. ACERCA DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO

PRIMERO: La gestión judicial pendiente que da origen al requerimiento de estos autos consiste en una demanda por concepto de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de la requirente Finning Chile S.A, que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo el RIT T-145-2021, encontrándose dicha gestión pendiente en etapa de audiencia de juicio.

SEGUNDO: En relación con tal gestión, la sociedad requirente Finning Chile S.A dedujo ante esta M. un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo , inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886 y del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo

TERCERO: La actora invoca que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el derecho de propiedad.

CUARTO: En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, señala que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad correspondiente se le podría condenar a una sanción a todas luces desproporcionada.

Respecto a la garantía de un justo y racional procedimiento, la requirente manifiesta que la Ley N° 19.866 no contempla una oportunidad procesal para discutir la procedencia o duración de la inhabilidad impuesta por la norma, consagrándose así una sanción que opera por el solo ministerio de la ley. Añade además que falta un recurso impugnador puesto que el ordenamiento jurídico no establece la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior en contra de la pena impuesta.

Por último, alega que se infringe el artículo 19, N° 24, de la Constitución que garantiza el derecho de propiedad, toda vez que se le priva de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS RESPECTO DEL CAMBIO DE PRECEDENTES DE...

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