Sentencia nº Rol 11729-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 906829505

Sentencia nº Rol 11729-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Junio de 2022

Fecha23 Junio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.729-2021

[xx de xx de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 20.791, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES

L.S.D., POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OSCAR LIMITADA

EN EL PROCESO ROL N° 45.153-2021, SOBRE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA

VISTOS:

Con fecha 26 de agosto de 2021, L.S.D., por sí y en representación de Sociedad de Inversiones don Oscar Limitada acciona de inaplicabilidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, en el proceso Rol N° 45.153-2021, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley N° 20.791

(…)

Artículo transitorio.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.

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(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente refiere ser dueña de un inmueble en la comuna de Maipú, región metropolitana, que antes del año 2004 estuvo en parte de su superficie declarado de utilidad pública. En el año 2014, producida la caducidad de dicho gravamen emprendió un proyecto de construcción de carácter deportivo y comercial, que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.939 obtuvo la aprobación de su proyecto por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva.

Con lo anterior, señala, inició la ejecución de sus inversiones, pero que estando aquel en desarrollo, al promulgarse la Ley N° 20.791 su terreno fue nuevamente declarado de utilidad pública.

En el año 2020 la requirente solicitó a la DOM de Maipú la emisión de un certificado de informaciones previas (CIP), el cual debería reflejar las normas urbanísticas aplicables al terreno, las cuales debían corresponder a aquellas indicadas en el Decreto Alcaldicio N° 3610/2010 y conforme a las cuales la DOM otorgó el Permiso de Edificación N° 19.006.

El 23 de junio de 2020 fue emitido el CIP incluyendo, a juicio de la requirente, normas urbanísticas obsoletas no aplicables al inmueble y correspondientes a aquellas anteriores a la caducidad de la declaración de utilidad pública. Por ello, con fecha 26 de junio de 2020 solicitó, mediante correo electrónico, a la DOM fuera corregido tal documento en el sentido de que no está bajo ninguna declaración de utilidad pública y en consecuencia no afecto a expropiación.

La respuesta a la solicitud de corrección del CIP se efectuó mediante carta N° 796/2020, negándose a su corrección

Con fecha 17 de septiembre de 2020, en contra de la carta antes referida se dedujo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicitando que dicho acto fuese dejado sin efecto o modificarlo a fin de subsanar las ilegalidades, esto es, acceder a la solicitud de corrección del CIP conforme a derecho, señalando que las normas urbanísticas aplicables a dicho terreno son aquellas establecidas en el Decreto Alcaldicio N° 3610/2010, además de indicar expresamente que el terreno involucrado no se encuentra afecto a utilidad pública.

Dicho reclamo se tramitó bajo el número 3425, sin pronunciamiento de la Municipalidad y teniéndose por rechazado para todos los efectos.

Seguidamente, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazado por sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2021, en contra de la cual interpuso recurso de casación en el fondo, en tramitación ante la Corte Suprema, en estado de acuerdo desde el 16 de agosto de 2021

En la especie, luego de caducada la declaratoria de utilidad pública, se cambió el destino del inmueble a habitacional, aprobándose un nuevo proyecto y otorgándose permiso para construir, disponiendo la norma cuestionada que sólo los permisos y el anteproyecto aprobados no quedaban afectos a la declaratoria de utilidad pública, mientras que el terreno propiamente tal sí.

Sostiene que el artículo transitorio ha creado una situación ecléctica del todo anómala, consistente en separar el inmueble de los permisos o proyectos, lo que se traduce en que supuestamente no se le impediría a la requirente desarrollar el proyecto presupuestado, sin perjuicio de que tales, una vez construidas, quedarán afectas al mismo gravamen y por consiguiente, sujetas a una eventual expropiación.

Refiere en su presentación diversos capítulos para alegar la vulneración a la Constitución. En síntesis, sostiene que se le ha privado de un derecho adquirido, afectado su seguridad jurídica, y su derecho de propiedad.

  1. Infracción al derecho de propiedad, establecido en el artículo 1924 de la Constitución Política. La renovación de la declaratoria de utilidad pública se contrapone al permiso de edificación, desnaturalizándole sin pagar la correspondiente indemnización.

    Con lo anterior, se le ha privado de un derecho adquirido legítimamente al amparo de la legislación previa, consistente en el derecho a edificar sobre el suelo con destino habitacional, libre de gravámenes. Ello implica un despojo de atributos del derecho de propiedad, vulnerándose consecuencialmente el artículo 1924 de la Constitución.

  2. Infracción al derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, establecido en el Artículo 1921 de la Constitución Política. Señala que en la especie tuvo lugar un cambio normativo que alteró las condiciones en que fue aprobado el proyecto. Si la empresa respectó en su momento la normativa vigente que regía para un proyecto, una vez aprobado éste, tiene derecho a desarrollarlo en las condiciones en que se aprobó y si ello es truncado por el legislador, debe indemnizarse por el daño patrimonial causado, pues de lo contrario se vulnera el artículo 1921 de la Constitución.

  3. Infracción a la seguridad jurídica, establecido en el Artículo 1926 de la Constitución Política.

    Señala a tales efectos que el artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, al regular el derecho de propiedad de la recurrente mediante una declaración de utilidad pública, impuso condiciones que afectan el derecho en su esencia, impidiendo su libre ejercicio, puesto que la distinción entre el permiso de edificación y el terreno sobre el que recae vulnera en su esencia el derecho de propiedad respecto del derecho adquirido de la sociedad, en circunstancias que no existe ley que declare de afecto a expropiación dichos derecho.

    Tramitación

    El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 7 de septiembre de 2021, a fojas 38, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

    En resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, a fojas 97, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo la Ilustre Municipalidad de Maipú formuló observaciones a fojas 247, una vez dictado el decreto de autos en relación.

    Observaciones de la Ilustre Municipalidad de Maipú

    Niega la existencia de vulneración al artículo 1921 de la Constitución. Señala al respecto lo que sigue:

    1. El reclamante ejerció derechos en su inmueble, según reconoce expresamente en el libelo de inaplicabilidad y en la gestión pendiente.

    2. Lo que pretende la requirente, es poder subsanar la desobediencia al proyecto de edificación presentado ante la Dirección de Obras Municipales de Maipú.

    3. Los certificados de recepción definitiva parcial Nºs 262 (15.09.2014) y 276 (20.04.2016) reconocen el suelo ZH-8, que es el que pretende obtener en su predio.

    Teniendo en consideración aquello, la declaratoria de utilidad pública contenida en la Ley N° 20.791, no ha significado un obstáculo para las pretensiones constructivas por parte del requirente. Las afectaciones a utilidad pública se encuentran revestidas de garantías y aplican a una categoría concreta de bienes, cumple con los requisitos que la misma norma constitucional establece, como el hecho de ser una actuación del legislador, y que en este caso concreto no afecta derechos adquiridos sino meras expectativas.

    En lo que respecta a la presunta vulneración del artículo 1924 de la Carta Fundamental señala que las normas constitucionales pueden autorizar o habilitar específicamente al legislador para introducir limitaciones a los derechos, quien a través de su intervención logra especificar los supuestos de orden material y formal de cada derecho para reconocer su ámbito propio y...

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