Sentencia nº Rol 13315-22 de Tribunal Constitucional, 7 de Junio de 2022
Fecha | 07 Junio 2022 |
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia
Rol 13.315-22 CPR
[7 de junio de 2022]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.969-06
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Que, por oficio N° 247/SEC/22, de 1 de junio de 2022, ingresado a esta M. con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al Boletín N° 14.969-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 1 y 3 del artículo 1°, y del artículo 2°, del proyecto de ley;
Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
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NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:
1.- R. el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:
En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del...
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