T - Preguntas y Respuestas Alfabetizadas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475398

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas644-662
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Respuesta: A la suma de dinero que al final recibe el trabajador en
forma “líquida”, una vez realizados los descuentos previsionales,
tributarios y cualquier otro descuento practicado por el empleador
(Ejs.: póliza de seguro de vida, uso del casino).
• Pregunta Nº1.661.– ¿Qué es el sueldo mínimo?
Respuesta: Es la cantidad mínima fijada por el Estado para la
remuneración salarial de una jornada laboral, en una determinada
categoría laboral, actividad productiva o para el conjunto de todos los
asalariados del país (Diccionario Financiero).
• Pregunta Nº1.662.– ¿Existe un solo salario mínimo?
Respuesta: No. Actualmente la ley determina que aquellos trabajadores
entre 18 y 65 años tendrán derecho a percibir, como mínimo, una
remuneración mensual bruta de $326.500. En tanto, para aquellos
trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, su salario mínimo
será de $243.561.
Una excepción la constituyen las trabajadoras de casa particular. Ellas,
independientemente de su edad, tendrán derecho a un salario mínimo
que no podrá ser inferior al 75% del mínimo vigente.
En el caso de que la trabajadora solo vaya algunos días de la semana, el
mínimo deberá calcularse en forma proporcional.
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TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Pregunta Nº1.663.– El empleador no ha efectuado el íntegro de las
cotizaciones previsionales al momento de despedir al trabajador. ¿Qué
consecuencias trae ello?
Respuesta: El despido no produce el efecto de poner término al contrato
de trabajo.
Sin embargo, el empleador puede convalidar el despido mediante el
pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a
éste mediante carta certi ficada acompañada de la documentación
emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que
conste la recepción de dicho pago.
Además de lo ya expresado, el empleador deberá pagar al trabajador las
remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de
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trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la
fecha de envío o entrega de la referida comunicación. (Ver artículo 162).
• Pregunta Nº1.664.– ¿Cuándo se entiende que el contrato de los
trabajadores portuarios eventuales expira por caso fortuito o fuerza
mayor?
Respuesta: Cuando el empleador se encuentra impedido de proporcio-
nar el trabajo convenido, caso en que se le deberá pagar al trabajador la
remuneración correspondiente a medio turno. (Ver artículo 137).
Pregunta Nº1.665.– El empleador incurre en conductas inmorales
que afectan al trabajador. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por este
último para poner fin al contrato?
Respuesta: El trabajador puede ponerle fin al contrato y recurrir al
juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la
terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones
establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o
segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un 50% en
el caso de la causal del número 7. En el caso de las causales de los
números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 80%.
El trabajador afectado por la conducta inmoral del empleador podrá,
además, reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la
acción señalada precedentemente, las otras indemnizaciones a que tenga
derecho. (Ver artículo 171).
• Pregunta Nº1.666.– El trabajador invoca falsamente en su demanda
acoso sexual por parte del empleador, con el fin de lesionar su honra.
Consecuencias.
Respuesta: En este caso, y habiendo el tribunal declarado su demanda
carente de motivo plausible, está obligado a indemnizar los perjuicios
que cause al afectado, y si la causal ha sido invocada maliciosamente,
además de la indemnización de perjuicios, queda sujeto a las otras
accesorias legales que procedan.
• Pregunta Nº1.667.– Término del contrato de embarco por exceder
el tiempo del contrato fijado.
Respuesta: En el caso de que la nave emprendiere un viaje cuya
duración hubiere de exceder en un mes o más al término del contrato, el
contratado podrá desahuciarlo con cuatro días de anticipación, por lo
menos, a la salida de la nave, al cabo de los cuales queda resuelto el
contrato. (Ver artículo 121).

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