S - Preguntas y Respuestas Alfabetizadas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475397

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas593-644
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SALAS CUNAS
(Ver Protección a la Maternidad)
SANA CRÍTICA
• Pregunta Nº1.508.– La sana crítica en el procedimiento laboral
chileno. Breve referencia.
Respuesta: Sabido es que el modelo de valoración de la prueba previsto
por el sistema jurídico-procesal de nuestro país fue cambiando su
fisonomía durante el transcurso del siglo XX, pasando desde un
mecanismo caracterizado por la desconfianza en las aptitudes del juez, la
necesidad de contener las enormes atribuciones que le confería el
procedimiento inquisitivo1 y la fascinación por el poder del legislador,
quien valoraba la prueba de un modo previo y abstracto (sistema legal,
tasado o tarifado); a un modelo en que se abrieron las puertas a la
apreciación personal y racional del sentenciador, apertura que, claro
está, nunca estuvo -ni estará- exenta de ciertas restricciones y limitaciones
(sistema de sana crítica). En efecto, si bien durante el siglo pasado se
contemplaban solo algunos procedimientos especiales en los que se
consagraba el modelo de sana crítica y de modo casi emblemático la
prueba pericial se valoraba (y se valora) de esta forma en el juicio civil, el
nuevo siglo y la justicia 2.0 que vio nacer, han hecho de este sistema la
regla general, tal como se aprecia en el procedimiento penal (art. 297
CPP), de familia (art. 32 Ley N°19.968) y laboral (art. 456 CT), así como
en el proyecto de nuevo CPC, en el que se sigue la misma línea.
Así, en lo que respecta al proceso laboral -sobre el que se centra este
trabajo-, desde sus orígenes contempló un sistema de apreciación
racional de la prueba, tendencia que se reforzó y precisó con el
advenimiento del Código del Trabajo de 1987, normativa en la que se
indicó expresamente que el juez debía apreciar la prueba rendida en
juicio conforme a la sana crítica (arts. 429 y 430). Esta disposición se
mantiene prácticamente intacta hasta el día de hoy, pues no se vio
afectada por el cambio del sistema procesal que se llevó a cabo en los
últimos años.
De la sola lectura del artículo 456 del Código del Trabajo resulta
evidente que el sistema de la sana crítica no admite de ninguna manera
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la posibilidad que el tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas y/o
arbitrarias, que no se condigan con el respeto de los derechos
fundamentales de los litigantes. De este modo, el sistema se encuentra
construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes
al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente
son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas
de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI
han agregado la observancia de los conocimientos científicamente
afianzados. Necesariamente a lo anterior debemos añadir la obligación
del tribunal de expresar con claridad y precisión el desarrollo del
fundamento de la decisión adoptada, lo que permite el control de la
misma y su aceptación por los afectados, como, asimismo, la adecuada
presentación de recursos por las partes del litigio, según sea el caso. En
esta perspectiva, el proceso laboral ha impuesto expresamente a los
jueces -desde hace más de veinte años- el deber de explicar cuáles son las
razones y fundamentos jurídicos, lógicos, científicos, técnicos y de
experiencia, sobre los que cimientan sus decisiones, todo lo cual debe
quedar consignado en la sentencia definitiva, pues ella debe contener
"[e]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el
razonamiento que conduce a esta estimación" (art. 459 N°4 CT).
Sumado a lo anterior, en el sistema de la sana crítica nos encontramos
con una ausencia de normas legales que le asignen valor a las pruebas
rendidas en juicio, toda vez que será el juez el que deberá realizar este
ejercicio en cada caso concreto, mediante una ponderación acuciosa,
imparcial y racional de la prueba, de acuerdo a su experiencia y a los
postulados de la lógica y la ciencia, explicitando las motivaciones de su
decisión, de modo que ella pueda ser entendida y compartida por
cualquier persona” (Cristian Contreras Rojas. Profesor de Derecho
Procesal de la Universidad de Talca (Chile). Magíster en Derecho
Constitucional, mención Derecho Procesal Constitucional de la misma
Universidad.
En la justicia laboral los límites que impone al juez la sana crítica vienen
dados de la siguiente manera: "Al apreciar las pruebas según la sana
crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe
valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las
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pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al
sentenciador (Jaime Laso Cordero. Licenciado en Ciencias Jurídicas
Universidad Diego Portales).
Pregunta Nº1.509. ¿Qué razones debe expresar el tribunal al
apreciar las pruebas según la sana crítica?
Respuesta: Deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe
valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las
pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al
sentenciador. (Ver actual artículo 456).
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DE ACCIDENTE Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Pregunta Nº1.510. Responsabilidades del empleador, dueño de la
obra, empresa o faena.
Respuesta: El empleador: es responsable de aquellas obligaciones de
afiliación y cotización originadas del seguro social obligatorio contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado
por la Ley 16.744.
El dueño de la obra, empresa o faena es responsable en los mismos
términos señalados en el párrafo que antecede, respecto de las
obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a los
contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas. (Ver
artículo 209).
• Pregunta Nº1.511.– ¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa
usuaria respecto de los trabajadores de servicios transitorios?
Respuesta: Dependiendo de si se trata de obligaciones laborales y
previsionales o de higiene y seguridad, el tipo de responsabilidad de la
usuaria para con los trabajadores de servicios transitorios será distinta.
a) Responsabilidad Subsidiaria de la Usuaria sobre obligaciones laborales
y previsionales. Sin perjuicio de las responsabilidades directas de la EST
en materia laboral y previsional, la empresa usuaria es subsidiariamente

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