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Sentencia nº Rol 11209-21 de Tribunal Constitucional, 16 de Diciembre de 2021

Fecha16 Diciembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11209-2021

[xx de diciembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

PABLO SILVA-PAREDES PAREDES

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1810022163-9, RIT N° 3920-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA

VISTOS:

Con fecha 15 de junio de 2021, P.S.P. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos, en el proceso penal RUC N° 1810022163-9, RIT N° 3920-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código Procesal Penal,

(…)

Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;

b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente es interviniente en la gestión pendiente invocada como querellante, habiendo accionado contra R.A.L.P. y quienes resulten responsables, por los delitos de uso malicioso de instrumento privado falso, estafa, uso malicioso de instrumento público falsificado y apropiación indebida.

Dicha querella fue incluso ampliada por la actora para incluir los delitos de amenazas, fraude o estafa procesal y daño a las personas y cosas, en fecha 29 de octubre de 2018.

Asimismo, en fecha 4 de febrero de 2019 presentó ampliación de querella en contra del abogado H.R.F. por uso malicioso de instrumento público, en carácter de reiterado, para cometer fraude procesal o estafa procesal y amenazas.

Pese a lo anterior, expone que el Ministerio Público solicitó audiencia para comunicar decisión de no perseverar en el procedimiento, pendiente de ser realizada tras orden de suspensión decretada en autos.

Afirma que el Ministerio ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, ha solicitado audiencia para comunicarlo, y no ha investigado de conformidad a un justo y racional procedimiento.

Argumenta consecuencialmente la existencia de una infracción del derecho a la acción penal, reconocido en el art. 83, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el art. 19 Nª 3 incisos tercero y sexto, en cuanto se les ha privado de la posibilidad de ejercer la acción penal pública a la cual tiene derecho consagrado en la Constitución Política de la República.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 24 de junio de 2021, a fojas 555, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

En resolución de fecha 15 de julio de 2021, a fojas 624, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo el Ministerio Público evacuó el mismo a fojas 638 y la querellada a fojas 672.

Traslado del Ministerio Público

Afirma que la autonomía concedida al Ministerio Público por la Constitución le faculta a sopesar la seriedad de los antecedentes de una imputación, debiendo ejercer la acción penal en su caso, y no en todo caso.

La decisión de acusar como la de no perseverar, comparten en realidad el mismo fundamento, esto es, la existencia de una investigación y la apreciación acerca de si ella arroja, o no, antecedentes suficientes para llevar al acusado a un juicio, correspondiéndole dicha apreciación al organismo que por mandato constitucional dirige en forma exclusiva la investigación.

En relación a las diversas sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional, de requerimientos dirigidos contra el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, destaca que la presunta falta de control judicial encierra dos dificultades: en primer término, que siendo un mecanismo de jurisdicción negativa, con la eventual inaplicabilidad del precepto, no se obtiene por el contrario un control judicial, y en el segundo, que el proceso quedaría, en teoría y dependiendo de la oportunidad en que se pida la inaplicabilidad, reducido a dos posibles opciones para el F., esto es, acusar o pedir sobreseimiento.

Traslado de la parte querellada

Insta por el rechazo del libelo.

Explica que los hechos que fueron objeto de investigación guardan relación con un contrato de compraventa de inmueble, el cual no ha sido entregado por el querellante, pese a la existencia de pronunciamientos judiciales en la materia, y en un contexto de presentación de múltiples acciones legales en contra de quienes intervinieron en la compraventa y posteriormente en la investigación.

Señala que no cualquier investigación que se inicie dará lugar, necesariamente, al ejercicio de una acción penal pública mediante la formulación de una acusación y la consecuente decisión de llevar un caso a juicio, pues hay ciertos casos que no ameritan que se actúe de dicho modo, sino que, precisamente, de un modo completamente contrario (por ejemplo, cuando la F.ía ha reunido suficientes antecedentes que permiten desvirtuar la participación de una persona en un hecho punible).

De acogerse el libelo, estima se vería afectado su derecho a defensa por no tener claridad respecto de los hechos atribuidos, en atención a la inexistencia de una formalización de la investigación.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 19 de octubre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la requirente del abogado P.S.P., de la parte requerida del abogado J.W.E., y del abogado H.F.L., en representación del Ministerio Público.

Se adoptó acuerdo en igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

CONSIDERANDO:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL

PRIMERO.- En la causa rol 11.209 el requirente P.S.P. presenta una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, y del artículo 154 de la Ley General de Bancos, a objeto que se sustraigan de la gestión pendiente consistente en la causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina (rol 3920-2018). Por resolución de admisibilidad parcial de fecha de 15 de julio de 2021, la Segunda Sala declaró admisible el requerimiento sólo respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente tiene origen en la querella interpuesta por el requirente, con fecha 17 de mayo de 2018, en contra de don R.L.P., por los delitos de uso malicioso de instrumento privado falso, estafa, uso malicioso de instrumento público falsificado y apropiación indebida. Los hechos que fundan la querella se remontan al contrato de compraventa celebrado entre el requirente y el querellado, por el cual el primero vendió al segundo un inmueble de su propiedad, quien lo compró pagando el 10% del precio con fondos propios y el 90% mediante un crédito otorgado por el banco BCI. El requirente afirma que la escritura pública de compraventa fue falsificada, con el fin de que el comprador no pagara lo estipulado. Con posterioridad, el requirente ha hecho presentaciones que contienen nuevas querellas o ampliaciones de las mismas dirigidas contra el mismo querellado y otras personas que han intervenido en la disputa surgida por la compraventa aludida.

No estando formalizada la investigación, con fecha 29 de abril de 2021, el Juzgado de Garantía de Colina citó a los intervinientes a una audiencia para el 29 de julio de 2021, en la cual el Ministerio Público comunicará su decisión de no perseverar en el procedimiento. Se encuentra pendiente la realización de esta audiencia.

SEGUNDO.- En esta acción se alega que si el órgano persecutor se niega a formalizar la investigación y, como sucede en el caso concreto, toma la decisión de no perseverar en la investigación, el querellante se ve imposibilitado de continuar su acción penal y de forzar la acusación, en su condición de víctima, impidiendo el ejercicio de la acción penal que la Constitución confiere al ofendido por el delito (arts. 19 Nos. 2° y 3º y 83, inciso segundo, CPR).

II.- SENTENCIAS QUE HAN ACOGIDO REQUERIMIENTOS EN CONTRA DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

TERCERO.- Desde la STC 5653-18, los requerimientos de inaplicabilidad presentados en contra del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal han sido acogidos por esta M., iniciando un cambio de jurisprudencia que hasta ese entonces había descartado la inaplicabilidad del precepto legal referido.

En este caso, concurrió una mayoría circunstancial para desestimar la presente acción de inaplicabilidad, en atención a las circunstancias particulares de la gestión pendiente invocada, según lo manifestado en este voto así como en prevenciones concurrentes al rechazo del requerimiento...

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