Sentencia nº Rol 6528-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684103

Sentencia nº Rol 6528-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019

Fecha26 Noviembre 2019

S., veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 2 de mayo de 2019, M.J.P.M. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 37 de la Ley N° 21.000, en relación con el artículo 58, parte final, de la Ley N° 18.045, en los autos caratulados “P.M.M. con Superintendencia de Valores y Seguros”, que conoce la Corte Suprema, por apelación de reclamo de ilegalidad, bajo el Rol N° 31.578-2018.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley N° 21.000

(…)

Artículo 37. - Las personas o entidades diversas de aquéllas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios:

1) Censura;

2) Multa a beneficio fiscal equivalente, alternativamente, a un monto global por persona o entidad de hasta:

a) La suma de 15.000 unidades de fomento. En el caso de haber sido sancionado anteriormente por infracciones de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.

b) El 30% del valor de la emisión, registro contable u operación irregular.

c) El doble de los beneficios obtenidos producto de la emisión, registro contable u operación irregular.

En los casos de las letras b y c la Comisión expresará el monto de la multa en su equivalente en unidades de fomento, señalándolo en la resolución que aplique la sanción.

3. Tratándose de personas nombradas o autorizadas por la Comisión para ejercer determinadas funciones o actuaciones, ésta podrá aplicarles también las sanciones de:

a) Suspensión de su cargo hasta por un año.

b) Revocación de su autorización o nombramiento por causa grave. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en los incisos precedentes, el Consejo podrá aplicar como sanción accesoria la de inhabilidad temporal, hasta por cinco años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo anterior y en el inciso primero del presente artículo, a aquellas personas que hubiesen incurrido en las conductas descritas en los artículos 59, 60 y 61 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y en los artículos 41 y 49 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán ser aplicadas a la sociedad, empresa, entidad, personas jurídicas o naturales, administradores o representantes, según lo determine la Comisión.

(…)

Ley N° 18.045

Artículo 58. - La Superintendencia aplicará a los infractores de esta ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su ley orgánica y las administrativas que se establecen en la presente ley.

Con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarias para el cumplimiento de sus labores de fiscalización y para clausurar las oficinas de los infractores en los casos que sea necesario, la Superintendencia podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento.

Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Superintendencia tomen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, solo se contará desde que la Superintendencia haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones.

Síntesis de la gestión pendiente

Afirma haberse desempeñado como Gerente y Director de Inversiones de Aurus S.A. entre los años 2013 y 2017, habiendo sido investigado por el Ministerio Público por incurrir en dos grupos de delitos: (i) apropiación de los dineros del fondo Aurus Insignia, y (ii) sobrevalorización de los activos y pasivos de los fondos Aurus Insignia y de Aurus Global.

Como consecuencia de la indagatoria, en fecha 29 de marzo de 2017, el Cuarto Juzgado de Garantía de S., en causa de procedimiento abreviado RIT 11.915-2016, lo condenó como autor, en grado de consumado, de los delitos reiterados de apropiación indebida, falsificación y uso malicioso de instrumento privado falso en perjuicio de Aurus, estafa, e infracción al art. 59 a) de la ley 18.045 imponiéndole una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos y para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, otorgándose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de la pena de presidio, además de la pena accesoria del artículo 61 ley 18.045, y multa de 21 UTM.

Posteriormente, terminado el proceso penal, la SVS inició procedimiento administrativo sancionador en su contra, investigando la comisión de ocho infracciones reglamentarias contenidas en la Circular N° 1.869 y en las Leyes 18.045, 18.046, 18.815 y 20.712, que dicen relación con deficiencias en la valorización de activos de los fondos de Aurus Insignia y Aurus Global, y transferencias de dineros de uno de los fondos administrados en beneficio de personas relacionadas con el sr. P., procedimiento que culmina el 27 de abril de 2018, con la resolución N° 1653 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le sancionó con multa de 10.000 UF.

En contra de esta resolución, el requirente presenta recurso de reposición ante la referida autoridad administrativa, que resuelve su rechazo, el 7 de mayo de 2018,mediante resolución N° 2084,contra la cual deduce reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de S., toda vez que la Resolución reclamada se confeccionó en base a un procedimiento viciado, además de desconocer y contravenir distintas disposiciones (legales, supra legales e infra legales) del ordenamiento jurídico sancionatorio. Concretamente, arguye en el reclamo de ilegalidad la: i) omisión de trámites esenciales en la sustanciación del proceso; ii) que el ejercicio de la potestad sancionatoria de la CMF (antigua SVS) se encuentra prescrita respecto de todos los hechos que se consignan en la formulación de cargos imputados; iii) y que la sanción impuesta constituye una infracción a la prohibición de sancionar y perseguir dos veces el mismo hecho.

Dicho recurso fue rechazado el 8 de noviembre de 2018 y en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de S., interpone recurso de apelación para ante la Corte Suprema, con fecha 2 de mayo de 2019, que se encuentra en actual tramitación, y que constituye la gestión pendiente.

Conflictos de constitucionalidad sometidos al conocimiento y resolución del tribunal

La aplicación de las disposiciones cuestionadas ha implicado dos sanciones en su contra, a través de dos procedimientos sancionatorios independientes entre sí. En tal sentido, arguye que las conductas que sirven de sustento para las sanciones administrativas por parte de la CMF se encuentran íntegramente abarcadas por las conductas que fueron objeto de la condena de modo tal que se infringe en la especie el principio de non bis in ídem reconocido en el artículo 193, inciso sexto, y artículo , inciso segundo, de la Constitución, en relación con los artículos 147 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° N° 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos), ante la concurrencia de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala de esta M., con fecha 9 de mayo de 2019, a fojas 598. A su turno, en resolución de...

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