Decreto 847 EXENTO - APLICA, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239560954

Decreto 847 EXENTO - APLICA, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR

Núm. 847 exento.- Santiago, 20 de julio de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1º de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2009,

Decreto:

Artículo 1º

Aplícase, a contar del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009, las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1, 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Tipo de Azúcar

Azúcar cruda 42,05 US$/Ton.

Azúcar refinada grados 1 y 2 123,87 US$/Ton.

Azúcar refinada grados 3 y 4

y subestándares 74,77 US$/Ton.

Artículo 2º

Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante

o colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 3º

Las rebajas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda...

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