Sentencia nº Rol 6988-19 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2019 - vLex Chile

Sentencia nº Rol 6988-19 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2019

Fecha13 Agosto 2019

S., trece de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que, por oficio Nº 14.858, de 8 de julio de 2019 -ingresado a esta M. el día 10 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al Boletín N° 11.408-24, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3; 5, inciso primero; y 17, del proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal Constitucional:

Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas. 2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural. 3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones. 5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.12. Las demás que le asigne la ley. “Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. (…). “Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente: “Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”. III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

QUINTO

Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta M., en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza de los preceptos que se reproducen a continuación:

Artículo 5.- (…)Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:(…)4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.(…).La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.(…)

. IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

SEXTO

Que, el artículo , inciso tercero, de la Constitución Política, establece que:

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

;

SÉPTIMO

Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

;

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO

Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

  1. Artículo 3 del proyecto de ley. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

NOVENO

Que a través del artículo 3 del proyecto de ley se consagra en la orgánica del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, un “Consejo Nacional de las Artes Escénicas”, ente colectivo que pasa a formar parte de la Subsecretaría de la Cultura y de las Artes. En el inciso segundo se desarrollan latamente sus funciones y atribuciones;

DÉCIMO

Que, con lo anterior, las normas en examen regulan materias que han sido establecidas de manera general en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y S. fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuerpo que materializa el mandato establecido al legislador en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución;

DECIMOPRIMERO

Que, conforme fuera sostenido en STC Rol N° 3785, c. 8°, en la oportunidad en que ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al modificarse los niveles jerárquicos de organización administrativa que previamente ha establecido de manera general el artículo 27 de la Ley N° 18.575, recién anotada, la norma en...

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