Sentencia nº Rol 11107-21 de Tribunal Constitucional, 15 de Julio de 2021 - vLex Chile

Sentencia nº Rol 11107-21 de Tribunal Constitucional, 15 de Julio de 2021

Fecha15 Julio 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol N° 11.107-21-CPR

[15 de julio de 2021]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.654-03

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 267/SEC/21, de 28 de mayo de 2021, ingresado a esta M. el día 31 de mayo de 2021, el Senado remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, inciso primero; 4, inciso cuarto, y 7, inciso final, del proyecto.

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO

Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

  1. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Artículo 4.- (…)

Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 7.- (…)

Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo. ”.

  1. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta M. entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 4, incisos primero y tercero, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido, que preceptúan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:

  1. Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

  2. Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.

  3. Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.

  4. Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.

(…)

Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.

Artículo 7.-

“(…) Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.”.

  1. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

SEXTO

Que el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política, señala que:

“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”.

SÉPTIMO

Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

OCTAVO

Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.

NOVENO

Que el artículo 108 de la Carta Fundamental, consigna que:

“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”.

  1. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DÉCIMO

Que la disposición contenida en el artículo 3, inciso primero del proyecto remitido, que crea el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada crea un nuevo servicio público, cómo órgano colegiado y con facultades resolutivas, incidiendo y modificando la organización de la Administración del...

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