Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741219285

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Agosto de 2018

Ruc15-9-0000083-6
Fecha30 Agosto 2018
RicGR-17-00007-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

MTA

VALDES CORREA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RUC: 15-9-0000083-6

RIT: GR-17-00007-2015

En Providencia, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de fecha 05.01.2012, de fojas 4 a 25, por el cual compareció don SALVADOR E.V. CORREA , R. 9.842.734-1, domiciliado en I.G.N.° 2800, piso 43, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 163 (R), de 28.07.2011, emitida por el Departamento de Fiscalización PYMIPE, de la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS .

R. en autos,

A fojas 1 a 58 , comprobante de Distribución de Causa; carátula de expediente; copia de Formulario 3704, de 05.01.2012; copia de Reclamo Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 4 a 25; fotocopia de notificación N° 1884, de 29.07.2011; fotocopia de Liquidación N° 163 (R), a fojas 27 a 29; copia de notificación N° 7147 del SII, de 30.12.2011; copia de Resolución N° 9688 del SII, de 22.12.2011; copia autorizada de P. por $23.000.000.-; copia autorizada de F24, por $172.500.-; copia autorizada de P. por $55.000.000.-; copia autorizada de F24, por $412.500; copia autorizada de comprobante de ingreso por caja del Banco BICE; copia autorizada de movimientos de la cuenta corriente BICE Personas, de don S.E.V.C.; escrito de la reclamante solicitando la nulidad del formulario 21 y acompañando documentos; Giro y comprobante de pago de impuestos con su sobre comprobante de notificación, a fojas 45 a 48; resolución del señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del SII, de

21.03.2012; escrito de la parte reclamante comunicando el ejercicio del derecho de opción, de 27.09.2014; resolución del señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del SII, de 06.10.2014; Oficio Ordinario N° 10 del SII DEPAT, de 12.01.2015; Mandato Judicial y Extrajudicial, S.E.V.C. a J.P.R. y otros; escrito de la parte reclamante haciéndose parte y asumiendo patrocinio, de 23.01.2015; resolución que tiene por interpuesto el reclamo y testimonio de su notificación.

A fojas 59 a 84 , fotocopia de Resolución SIIPERS N° 704; escrito de la parte reclamada asumiendo representación; escrito de Delega Poder de la parte reclamante; escrito de la parte reclamada contestando el reclamo; resolución que dichas presentaciones, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.

A fojas 85 a 91 , fotocopias de tres cédulas de identidad y de un certificado de título de abogado; escrito de la parte reclamante solicitando se dé curso progresivo a los autos, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 92 a 94 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que resuelve la presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 95 a 97 , escrito de la parte reclamante solicitando se dé curso progresivo a los autos, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 98 a 100 , escrito de la parte reclamante solicitando se dé curso progresivo a los autos, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación.

A fojas 101 a 104 , Resolución TRA N° 246/1758/2015; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 105 a 107 , escrito de la parte reclamante solicitando se dé curso progresivo a los autos, resolución que recibe la causa a prueba y testimonio de su notificación.

A fojas 108 a 112 , escritos de la parte reclamada presentando lista de testigos y delegando poder; manifiesto de confirmación de envío de información; resolución del Tribunal que proveyó los escritos precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 113 a 120, copia de resultado de búsqueda Chilexpress; escrito de la parte reclamante interponiendo Recurso de Reposición con Apelación subsidiaria, resolución que resuelve el R. y testimonio de su notificación.

A fojas 121 a 123, escrito de la parte reclamada reiterando lista de testigos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 124 a 127, escrito de la parte reclamante reiterando documentos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 128 a 129 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial.

A fojas 130 a 132, fotocopia simple de Citación N° 220 (R) y escrito de la parte reclamante acompañando documento, proveído en audiencia a fojas 128.

A fojas 133 a 144 , copia de Notificación N° 1884, de 29.07.2011; copia de Liquidación N° 163 (R), de 28.07.2011; copia de cartilla SIIC del contribuyente “Asesorías e Inversiones Millahue Limitada”; copia de Declaración Anual de Renta, F22, AT 2008, del contribuyente “Asesorías e Inversiones Millahue Limitada”; copia de Declaración Anual de Renta, F22, AT 2007, del contribuyente “Asesorías e Inversiones Millahue Limitada”; escrito de la parte reclamada acompañando documentos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 145 a 156, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 157 a 161, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 162 a 164, escrito de Delega Poder de la parte reclamante, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 165 a 166, el Tribunal decreta Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, por escrito de fecha 05.01.2012, a fojas 4, ante el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, compareció don S.E.V.C., quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 163 (R), de 28.07.2011; posteriormente, a fojas 50, el abogado, don Nicolás Grof Guzmán, comunicó al Ó.F. el ejercicio del Derecho de Opción conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.752, solicitándolo para ante este Tribunal Tributario y A., que tuvo por interpuesto el reclamo a fojas 57. La referida Liquidación reclamada determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al AT 2008, por no acreditación del origen de la totalidad de los fondos con los cuales se efectuó la compra de un bien raíz, Rol

de avalúo 3405-27, ubicado en la comuna de Vitacura. Al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor:

  1. Señala que existe una supuesta errónea interpretación de las normas jurídicas que deben aplicarse para el correcto cómputo del plazo para la interposición del reclamo.

  2. Alega la nulidad de derecho público de la Liquidación impugnada, afirmando que se exige prueba de circunstancias no contempladas en el artículo 70 de la LIR, las que consistirían en: 1) Que el SII actuó en desconocimiento de los antecedentes que fundamentan la Declaración a la Renta del contribuyente ya que los flujos de los fondos referentes a los préstamos otorgados a don Salvador Valdés Correa por la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MILLAHUE LTDA., se encontrarían documentados ente el ente fiscalizador, cumpliéndose de esta manera con los requisitos de los artículos 70 y 71 de la LIR; 2) Que la Liquidación incurre en dos fundamentos de hecho erróneos o inexactos: 2.1) Error al sostener el SII la exigencia de que se acredite el traspaso efectivo del flujo monetario al reclamante, ya que en la Citación respectiva sólo se solicitó acreditar el origen de los fondos destinados a la adquisición del inmueble ubicado en la comuna de Vitacura; 2.2) Que el origen de los fondos se encuentra cabalmente acreditado con documentación no objetada en la Liquidación, la cual consiste en dos pagarés que darían cuenta del préstamo obtenido desde la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MILLAHUE LTDA., y la acreditación del pago del respectivo impuesto de la Ley de Timbre y Estampillas.

  3. Argumenta que existe error en la determinación de la base imponible que debió ser gravada, siendo un punto que el SII no controvirtió, toda vez que se concedió en la Resolución EX N° 9688 de 22.12.2011.

  4. Concluyendo, afirma que la administración tributaria hace recaer en el reclamante la prueba sobre la capacidad económica de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MILLAHUE LTDA., señalando que no se habría acreditado el flujo monetario, lo que no tendría asidero legal. Agrega el actor que esta situación, además de no ser cierta, no puede ser esgrimida en contra de un contribuyente diverso de la referida sociedad, ya que ello implicaría la responsabilidad de acreditar hechos que incumben a terceros.

  5. Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo tributario contra la Liquidación N° 163 (R), de 28.07.2011, acogerlo a tramitación y en todas sus partes y declarar que procede la devolución total del monto solicitado.

SEGUNDO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante escrito de fojas 63, evacuó el traslado conferido en los siguientes términos:

Los Hechos:

Indica que contesta el reclamo...

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