Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 708281529

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 19 de Agosto de 2015

Ruc14-9-0001708-2
Fecha19 Agosto 2015
RicGR-09-00012-2014

Quinientos setenta y cuatro

Punta Arenas, a diecinueve de agosto de dos mil quince.

VISTOS: Uno.- Que a fojas 2 y siguientes comparece el abogado don Rony Antonio Acosta Yáñez, R.U.T. N° 10.084.534-2, en representación de la sociedad Textiles Porvenir S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N°

96.875.450-5, -actualmente representada en autos por el abogado don José Miguel Olivarí Reyes, R.U.T. N° 5.575.127-7-, con domicilio en Prolongación Señoret sin número, comuna de Porvenir, y para estos efectos ambos domiciliados en calle Chiloé N° 1696, Piso 2, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 26.864 a 26.885, todas de fecha 30 de junio de 2014, notificadas por cédula en la misma data, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de los periodos tributarios enero a diciembre de 2009, febrero a septiembre de 2010, y del Impuesto Único del Artículo 21 sobre Impuesto de la Ley de la Renta, de los periodos abril de 2010 y abril de 2011, por un monto que, con sus recargos, asciende a $1.265.965.889 al 30 de junio de 2014, solicitando darle tramitación legal al reclamo y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto tales L., conforme al orden subsidiario que se indica a continuación:

1).-

2).-

3).-

4).-

Que por infringir el Servicio de Impuestos Internos lo dispuesto en la Ley N° 18.320, en cuanto no efectuó el requerimiento de antecedentes que ordena el numeral 1 del modo que dicha ley establece ni respetó el plazo de 6 meses para citar, liquidar o girar que señala su numeral 4°, tratándose de la revisión de I.V.A.; lo que determina que consecuencialmente sean nulas tanto la Citación N° 16, de 29 de abril de 2014, como las Liquidaciones reclamadas y ya individualizadas, con costas del reclamo.

Que, en subsidio, para el caso de no ser acogida la petición anterior, solicita que sean dejadas sin efecto las Liquidaciones de I.V.A., en razón de haberse emitidas encontrándose prescrito el plazo de 3 años establecido en el artículo 200 inciso del Código Tributario; con costas del reclamo;

Que, en subsidio, para el caso que no sea acogida la petición que antecede, solicita que sean dejadas sin efecto las Liquidaciones de I.V.A., en razón de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4° del N° 5 del artículo 23 del D.L.825, con costas del reclamo;

Que, en subsidio de todas las peticiones anteriores, para el caso que ninguna de ellas no sea acogida, solicita que se autorice a corregir errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario.

Fundamenta su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LAS LIQUIDACIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, EN ADELANTE INDISTINTAMENTE, EL S.I.I.

I.1.- ANTECEDENTES GENERALES.

1).- La reclamante hace referencia a lo señalado en las Liquidaciones, específicamente en el capítulo “antecedentes” de dicho acto administrativo del ente fiscalizador.

2

) .- Que, estima que los cuestionamientos del S.I.I. se resumen en que por la

suma de una serie de circunstancias se establece que las declaraciones de I.V.A. del periodo entre enero de 2009 y septiembre de 2010, "son maliciosamente falsas; lo que determina diferencias que inciden en el Impuesto a la Venta y Servicios y el Impuesto a la Renta correspondiente a dicho período; y en la utilización de un Crédito Fiscal I.V.A. indebido en conformidad a la denominada Ley Navarino, que es del todo improcedente.

3).- Que a consecuencia de lo anterior, se deja constancia en cuanto a que, "los plazos de prescripción del Artículo 200 del Código Tributario,

se

extienden a

años, no aplicándose las disposiciones de la Ley N° 18.320, en consideración a que

se

está en presencia de infracciones sancionadas con pena corporal.»

4).-

DIMEX S.A., C.S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS PATAGÓNICOS S.A.,

en virtud de los siguientes argumentos:

a).- Facturas emitidas por DIMEX S.A.

a.1).- Se señala que esta empresa es proveedora de hilados, de telas, montajes industriales por personal técnico, estudios de mercado, asistencia técnica y asesorías por venta de telas de lino y otros insumos textiles.

a.2).-

a.3).-

a.4).-

seis

Se agrega que mediante A.N.° 15 de 29 de abril de 2011, “se

incorporó para el análisis del Comité de Casos de Evaluación previsto por la Circular N°8 del año 2010, la situación del contribuyente C.S.A., iniciándose en esa fecha la recopilación de antecedentes que ella regula”.

I.2.- USO INDEBIDO DE CRÉDITO FISCAL SUSTENTADO EN FACTURAS RECIBIDAS.

1).-

Que el cuestionamiento fiscal, dice relación con las facturas emitidas por las sociedades,

Se plantea que Textiles Porvenir S.A., registró y declaró 34 facturas de este proveedor, durante los periodos tributarios de enero de 2009 a septiembre de 2010, y que dan cuenta de servicios que no se pudo constatar su efectividad y pago; además se explica que existe un grupo de facturas que dan cuenta de servicios de asesoría, siendo que la empresa no tiene giro relacionado con dicho rubro, ni cuenta con personal que tenga un nivel de remuneraciones que permitan prestar este tipo de servicios.

Respecto a la factura N° 882, que da cuenta de "Montajes industriales a Porvenir y personal técnico 90 horas ingenieros", se señala que en visita practicada por fiscalizadores del S.I.I. se constató que la maquinaria es de antigua data.

Otro grupo de factura da cuenta de venta de telas, resultando contradictorio atendido el propio giro de Textiles Porvenir S.A., que precisamente es el de elaboración de productos textiles, razón por la cual no se

entiende la finalidad de la compra de telas en las cantidades señaladas en las facturas, lo que además debe vincularse con el proyecto presentado a la Intendencia.

a.5).-

b).- Facturas emitidas por CAMERON S.A.

b.1).- Se señala que esta empresa es prestadora de servicios de lavado, secado, termo-fijado, revisión y control de calidad y embalaje de telas.

b.2).-

b.3).-

c).- Sociedad de Servicios Patagónicos S.A.

c.1).- Se expone que Textiles Porvenir S.A., registró y declaró nueve facturas afectas y exentas de este proveedor, en los periodos tributarios cuestionados, y que dan cuenta de servicios respecto de los cuales no se pudo constatar su efectividad y pago.

c.2).-

c.3).-

I.3.- BASES IMPONIBLES QUE SE DETERMINAN.

i.- Respecto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.):

La suma de los créditos fiscales rechazados, asciende a la cifra de $200.452.912, y con sus recargos alcanza la cifra de $553.291.186.

Que otro grupo de facturas dice relación con venta de hilados, no existiendo constancia y registro del medio de transporte utilizado, y que tampoco existen flujos de dineros relacionados con las operaciones de que dan cuenta estas facturas. Se agrega que en visita practicada a la planta de producción, ésta se encontraba sin funcionamiento.

Se expone que Textiles Porvenir S.A., registró y declaró 18 facturas de este proveedor, en los periodos tributarios cuestionados, y que dan cuenta de servicios respecto de los cuales no se pudo constatar su efectividad y pago. Todas las facturas dan cuenta de prestación de lavado, secado, termo-fijado en rama, revisado de control de calidad y embalado, servicios que a juicio del fiscalizador, "no serían posibles de ejecutar por parte de esta proveedora, toda vez que esta última no registra giros que la habiliten para prestar estos servicios".

Que esta proveedora factura a Textiles Porvenir S.A., afecto a I.V.A., en circunstancias que los servicios que le presta son exentos de I.V.A. en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.392, y que no existen antecedentes que demuestren la existencia de flujos efectivos de dinero entre ambas empresas.

Las operaciones de esta proveedora dicen relación con servicios de transportes y tractoreo, emitiéndose facturas afectas y exentas de I.V.A., las que por mandato de la Ley N° 18.392, deben emitirse exentas de impuestos al valor agregado.

Que la Citación concluye señalando que la reclamante debe acreditar la efectividad material de las operaciones que se señalan en tales facturas con fotocopia de cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica a nombre del emisor de las facturas, “girado contra su cuenta corriente bancaria”.

1).-

Respecto a los montos de las bases imponibles consideradas para el cálculo de las diferencias de impuestos determinados, éstas se encuentran reflejadas desde la página 7 a la 16 de las Liquidaciones reclamadas, siendo las siguientes:

ii.- Respecto del Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta:

La suma de los costos rechazados, que corresponde a los valores netos de cada factura calificada de ideológicamente falsa, que asciende a $376.755.115 (según las Liquidaciones), y con sus recargos, alcanza la suma de $712.674.703.

CAPÍTULO SEGUNDO: ANTECEDENTES PRELIMINARES QUE SE DEBE TENER PRESENTE.

II.1.- REGÍMENES TRIBUTARIOS A LOS QUE SE ENCUENTRA ACOGIDA TEXTILES PORVENIR S.A.

1).-

Textiles Porvenir S.A., se encuentra acogida a dos regímenes tributarios que coexisten en forma simultánea. El primero de ellos corresponde al régimen general de tributación contemplado en la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; y el segundo corresponde al régimen especial contemplado en la Ley 18.392, que establece beneficios sujetos a un tratamiento tributario especial, respecto de las rentas originadas por contribuyentes ubicados en el territorio preferencial que establece la misma Ley Navarino.

2).- Continúa su presentación...

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