Dictamen nº 705 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239317374

Dictamen nº 705 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 1988

direccion general de credito prendario debe enajenar barras de oro provenientes de la fundicion de joyas entregadas en prenda a ese organismo por distintos mutuarios, que fueron robadas desde sus oficinas, recuperandose posteriormente, en forma de barras, segun se acredito en respectivo procedimiento judicial, porque dicho servicio debe dar cabal cumplimiento a normas del dfl 16/86 trabajo y dto 6465/51 hacie y permitir con ello la satisfaccion o simple extincion de los derechos de los empenantes afectados con la perdida de las respectivas alhajas, ateniendose en la venta a reglas sobre cambios internacionales del dto 471/77 econo, acorde ley 18211 art/9. el pago de la indemnizacion de los objetos empenados perdidos, total o parcialmente, por extravio u otra causa, es el unico medio por el cual la direccion mencionada puede hacerse duena de un bien que le ha sido entregado en garantia de un credito mientras se encuentre vigente su relacion contractual con el empenante. circunstancia de que dichos objetos se pierdan y despues sean recobrados por ese organismo, no lo autoriza para apropiarse de ellos, pues ello no configura un modo de adquirir el dominio de las cosas. criterio expuesto es valido tanto respecto de objetos perdidos recuperados como de las partes o materias que de ellos sean recobrados. acorde art/716 del codigo civil un titulo de mera tenencia como el que asiste a esa direccion no puede transformarse en posesion por el solo transcurso del...

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