Sentencia nº Rol 3965-17 de Tribunal Constitucional, 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698733853

Sentencia nº Rol 3965-17 de Tribunal Constitucional, 5 de Diciembre de 2017

Fecha05 Diciembre 2017

S., cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 205/SEC/17, de fecha 13 de octubre de 2017 -ingresado a esta M. el día 16 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, correspondiente al Boletín N° 9245-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, incisos séptimo, octavo y noveno; 7°, inciso final; 8°; 9°; 10; 13; 14; 16, inciso tercero; 23, inciso cuarto; y, 30, literal a), todos de su articulado permanente;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley remitido para efectos de ser sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

Artículo 4°.- De la denuncia.

(…)

Si con ocasión de una pericia que hubiere sido ordenada en el curso de un procedimiento penal, el niño niña o adolescente señalare antecedentes que hicieren presumible la comisión de un delito de aquéllos contemplados en el inciso primero del artículo 1º, el perito, desde el momento de la revelación, se ceñirá a lo previsto en los incisos precedentes y deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas. Asimismo, si la pericia hubiere sido ordenada por un tribunal con competencia en materias de familia, el perito deberá comunicar a dicho tribunal, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, los hechos que haya conocido, tribunal que, con el mérito de la comunicación, ordenará remitir copia de los antecedentes de la causa al Ministerio Público.

Habiendo tomado conocimiento de la denuncia, el Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, término que se contará desde la recepción de la denuncia.

Con todo, si se detectaren antecedentes de grave vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, atribuibles a acciones u omisiones del padre, de la madre o de ambos, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado u otra persona que viva con él o ella, el Ministerio Público informará al juzgado con competencia en materias de familia o al juez de garantía competente, de manera inmediata y por la vía más expedita posible, con el fin de requerir la adopción de medidas de protección.

.

Artículo 7º.- Oportunidad de la entrevista investigativa videograbada.

(…)

El Ministerio Público deberá adoptar las medidas de protección que resulten pertinentes atendidas las circunstancias personales del niño, niña o adolescente, y que propendan a su participación voluntaria en la investigación.

.

Artículo 8º.- Del desarrollo de la entrevista investigativa videograbada. La entrevista investigativa videograbada se desarrollará en una sala que cumpla con lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta ley, y en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el entrevistado, el fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.

.

Artículo 9º.- Suspensión de la entrevista investigativa videograbada. Si surge algún motivo que impida al niño, niña o adolescente continuar interviniendo en el desarrollo de esta diligencia, el fiscal, a sugerencia del entrevistador, la suspenderá por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión.

.

Artículo 10.- De la realización de otras entrevistas investigativas videograbadas. Sólo cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación, el fiscal, de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes, podrá disponer la realización de una segunda entrevista investigativa videograbada, la que, en todo caso, se sujetará a las disposiciones de esta ley. Se dejará constancia en la carpeta investigativa de la decisión del fiscal y de los hechos y antecedentes que se tuvieron en cuenta para adoptarla.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la decisión del fiscal de disponer la realización de una segunda entrevista investigativa videograbada deberá someterse a la aprobación del F.R..

Si el niño, niña o adolescente manifestare espontáneamente su voluntad de realizar nuevas declaraciones, el fiscal tomará todas las providencias y medidas necesarias para la realización de una nueva entrevista investigativa videograbada conforme a las disposiciones de esta ley y, bajo ningún respecto, se deberá entorpecer su participación voluntaria en el proceso ni el ejercicio de sus derechos.

En todo caso, previo a la realización de una nueva entrevista investigativa videograbada, se deberá verificar que el niño, niña o adolescente se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella, para lo cual el fiscal dispondrá una nueva evaluación de un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva, en los términos previstos en el artículo 7º.

La nueva entrevista investigativa videograbada será realizada por el mismo entrevistador que hubiere participado en la entrevista original y sólo excepcionalmente, en caso que éste se encontrare impedido por causa debidamente justificada, el fiscal designará un nuevo entrevistador.

.

Artículo 13.- Objeto de la declaración judicial. Esta declaración tendrá como propósito que el niño, niña o adolescente preste declaración en juicio en una sala que cumpla con lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta ley, y en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el niño, niña o adolescente, el tribunal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.

Sin perjuicio del registro de la audiencia, esta declaración deberá ser videograbada de manera independiente, según lo dispone el artículo 22.

.

Artículo 14.- Declaración voluntaria en juicio de los adolescentes. No obstante lo indicado en el artículo anterior, los adolescentes, cuando así lo manifestaren libre y voluntariamente, podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador. El tribunal, previo a autorizar dicha solicitud, deberá velar por que el adolescente se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella.

En tal caso, el adolescente prestará declaración en una sala distinta de aquella en que se encuentren los demás intervinientes, especialmente acondicionada para ello y que cuente con un sistema interconectado de comunicación que permita que el juez lo interrogue presencialmente en dicha sala, debiendo los demás intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.

.

Artículo 16.- De la declaración judicial anticipada.

(…)

Una vez efectuada la solicitud de prueba anticipada, el juez citará a los intervinientes a una audiencia donde se discutirá su procedencia. En caso de acogerse la solicitud planteada, el juez citará a una audiencia para rendir la prueba de que se trate, notificando a todos los intervinientes y al entrevistador que designe.

.

Artículo 23.- Reserva del contenido de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial.

(…)

Los medios de comunicación social y las personas que asistan a la audiencia no podrán fotografiar o filmar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada del niño, niña o adolescente que se reproduzca en el juicio, ni exhibir dichas imágenes o registros, ni difundir datos que permitan identificar al declarante o a su familia, ni hacer citas textuales de su declaración. Lo anterior no obsta al derecho de los referidos medios a informar sobre el proceso y los presuntos responsables del hecho investigado.

.

Artículo 30.- Funciones del Ministerio de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
62 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 10288-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021
    • Chile
    • 23 Abril 2021
    ...jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha disp......
  • Sentencia nº Rol 10447-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2021
    • Chile
    • 17 Junio 2021
    ...jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha disp......
  • Sentencia nº Rol 10666-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 8 Septiembre 2021
    ...jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha disp......
  • Sentencia nº Rol 11654-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 22 Septiembre 2021
    ...primero, respecto de materias que se enmarcan en “la organización y atribuciones del Ministerio Público”. Según fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preven......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
62 sentencias
  • Sentencia nº Rol 10288-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2021
    • Chile
    • 23 Abril 2021
    ...jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha disp......
  • Sentencia nº Rol 10447-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2021
    • Chile
    • 17 Junio 2021
    ...jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha disp......
  • Sentencia nº Rol 10666-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 8 Septiembre 2021
    ...jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha disp......
  • Sentencia nº Rol 11654-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 22 Septiembre 2021
    ...primero, respecto de materias que se enmarcan en “la organización y atribuciones del Ministerio Público”. Según fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preven......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR