Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843945

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 16 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000876-0
Fecha16 Diciembre 2016
RicGR-14-00142-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES LA LOBERA LIMITADA

RUT N° 78.428.900-1

Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña M.E.P.M., abogada, RUT N° 11.879.906-2, domiciliada en Cruz del Sur Nº133, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES LA LOBERA LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 78.428.900-1, domiciliada en Hijuela 3, Ex Fundo Atalaya, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta 05 N°535/2016 de fecha 27.04.2016, que denegó solicitud de devolución de PPUA por $281.200.914, correspondiente al año tributario 2015.

  2. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización, afirma que acompañó toda la documentación requerida por el Servicio.

  3. Agrega que el Servicio no realizó reparos a los gastos y naturaleza de los mismos, no obstante cuestionó las reinversiones de utilidades provenientes de retiros efectuados por los socios de la sociedad Invea Limitada, situación que afecta el PPUA solicitado.

  4. Señala que la actuación del Servicio de Impuestos Internos resulta absolutamente improcedente y que éste no pudo desconocer la información contenida en los “libros legales” de la contribuyente, los que no han sido impugnados, los que dan cuenta de las siguientes operaciones realizadas en el año comercial 2014:

    1. En julio del año 2014, la Sociedad Invea Limitada, socia de la Sociedad Agrícola y de Inversiones La Lobera Limitada, entregó en calidad de “aporte futuro aumento de capital” la suma de $3.000.000.000, que fueron recibidos mediante cheques del Banco Santander, los días 8, 14 y 17 de julio de 2014, existiendo un saldo inicial en la contabilidad de $914.238.075, sumas que sólo quedaron registradas en la contabilidad como dineros entregados en calidad de “cuenta corriente” o “aportes por capitalizar”, los que a esa fecha (julio de 2014) no se formalizaron mediante escritura.

    2. El 22 de agosto del 2014, la reclamante suscribió mediante escritura pública, un aumento del capital social de $3.939.000.000, de manera que el mismo pasó de $1.653.523.889 a $5.592.523.889.

    3. El pago de los aportes a que se obligaron todos los socios fue financiado en conformidad a lo previsto en la letra c), número 1 letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, mediante retiros para reinvertir provenientes de la sociedad Invea Limitada, debidamente informados al Servicio mediante declaración jurada 1821.

    4. A J. de 2014, la sociedad había efectuado entregas de dinero a la sociedad Agrícola La Lobera, por la suma de $3.914.238.075, de cuyo total sólo compareció al aumento de capital por $1.700.000.000, ya que el resto fue devuelto por la reclamante, quedando sólo un saldo por devolver de $4.505.983.

    5. La devolución de dineros entregados por I.L.. en calidad de préstamos o aportes por capitalizar fueron realizados a través del Banco Santander.

  5. Alega que los aportes a que se refiere el artículo 14 A) Nº1 letra c) de la ley de la Renta, deben entenderse en conformidad a lo previsto en los artículos 2053 y 2055 del Código Civil, añadiendo que la reinversión por la suma de $2.239.000.000, fue mediante un aumento efectivo de capital, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro.

  6. Menciona que la norma de reinversión debe ser interpretada en el contexto vigente a la fecha de la reinversión año 2014 y no bajo las normas vigentes después de la publicación de la Ley Nº20.630, cuyas instrucciones se establecieron mediante la Circular Nº13 del año 2014, que modificó el criterio interpretativo.

  7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada, ordenando el pago de la devolución solicitada.

    Que a fojas 106 y siguientes compareció la letrada doña I.J.C., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. En primer término, señala que son aplicables las normas vigentes a contar de la publicación de la Ley Nº20.630, toda vez que las actuaciones impugnadas corresponden al año tributario 2015, fecha en la cual ya se encontraban imperantes las modificaciones introducidas por la referida ley a los artículos 14 y 419 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  9. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización

    concluye que, en vez de un aporte efectivo de recursos puestos a disposición de la empresa reclamante, conforme dispone la legislación, sólo existió un flujo de dineros cuyo destino final fue la empresa desde donde se hizo la supuesta reinversión.

  10. Agrega que el Servicio no ha cuestionado la pérdida declarada ni los aspectos contables, sino que lo que se ha determinado es que el crédito que pretende imputar la contribuyente a la pérdida tributaria es improcedente, de manera que la discusión se centra en dilucidar, si a la luz de la normativa, considerando el espíritu de esta disposición y su historia fidedigna, existe una reinversión.

  11. Finalmente, señala que la reinversión no fue realizada en los términos previstos en la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que los aportes no significaron un flujo efectivo puesto a disposición de la contribuyente, en los términos para los cuales fue creada esta franquicia tributaria, ya que lo que se buscó fue obtener una devolución de PPUA por parte de una sociedad que si bien tenía pérdida de arrastre no tenía créditos en su FUT, lo cual se aparta completamente del espíritu de la ley.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 100...

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