Sentencia nº Rol 1507 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68597303

Sentencia nº Rol 1507 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2009

Fecha08 Octubre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de octubre de dos mil nueve.

Al escrito de la requirente de esta fecha, téngase presente.

VISTOS:

  1. Que, con fecha seis de octubre de dos mil nueve, J.C.M., en representación de L.E.B., ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el recurso de queja ECS Nº 6711-2009, seguido ante la Corte Suprema;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;

  3. Que el artículo 93 inciso decimoprimero del mismo texto Supremo establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que con fecha seis de octubre, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura;

  5. Que en el caso sub lite no existe una cuestión de constitucionalidad de aquellas que corresponda resolver a esta M. en ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 93, número , de la Constitución Política, sino que se está en presencia de un asunto relacionado con la interpretación y aplicación del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta Fundamental;

  6. Que, en consecuencia, en la especie no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política para declarar admisible el presente requerimiento, toda vez que el precepto legal...

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