Sentencia nº Rol 1483 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2009
Fecha | 29 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Tribunal Constitucional: Sentencias Inicio Mapa Contacto EL TRIBUNAL SENTENCIAS DOCUMENTOS NORMAS TABLAS NOTICIAS LEY DE TRANSPARENCIA SITIOS DE INTERÉS Búsqueda Básica Búsqueda Avanzada Sentencias por Año Últimas Sentencias Inicio / Ver / Sentencia / 1483
Sentencia Rol 1483 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil nueve Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 8.298, de 2 de septiembre de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional;
Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Que, según consta del Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, de 4 de agosto de 2009, recaído en el proyecto, el artículo noveno de la Convención regula una materia que es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que concierne “a la jurisdicción de los tribunales” (pág. 1);
Que el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:
Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
;
Que, por su parte, el artículo 9° del Tratado en análisis establece:
Artículo 9
1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los siguientes casos:
a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;
b) Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado;
c) Cuando la persona desaparecida sea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Control preventivo y cláusulas autoejecutables y no autoejecutables en los tratados internacionales: el problema con la doctrina del Tribunal Constitucional chileno
...o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido.” 39 Tribunal Constitucional, Rol N.° 1483-2009, de 29 de septiembre de 2009, considerando 8º. Como consecuencia, el TC estimó que la norma no regula una materia propia de ley orgánica constitucional, po......
-
Sentencia nº Rol 1988 de Tribunal Constitucional, 24 de Junio de 2011
...sea autoejecutable, el Tribunal debe en esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su constitucionalidad.” (STC Rol 309/2000; STC Rol 1483/2009); Que corresponde examinar, en consecuencia, si las normas reprochadas de inconstitucionalidad del Convenio, son o no autoejecutables. Porque......
-
Sentencia nº Rol 1988 de Tribunal Constitucional, 24 de Junio de 2011
...sea autoejecutable, el Tribunal debe en esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su constitucionalidad.” (STC Rol 309/2000; STC Rol 1483/2009); Que corresponde examinar, en consecuencia, si las normas reprochadas de inconstitucionalidad del Convenio, son o no autoejecutables. Porque......
-
Control preventivo y cláusulas autoejecutables y no autoejecutables en los tratados internacionales: el problema con la doctrina del Tribunal Constitucional chileno
...o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido.” 39 Tribunal Constitucional, Rol N.° 1483-2009, de 29 de septiembre de 2009, considerando 8º. Como consecuencia, el TC estimó que la norma no regula una materia propia de ley orgánica constitucional, po......