Control preventivo y cláusulas autoejecutables y no autoejecutables en los tratados internacionales: el problema con la doctrina del Tribunal Constitucional chileno - Núm. 1-2022, Julio 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 912420905

Control preventivo y cláusulas autoejecutables y no autoejecutables en los tratados internacionales: el problema con la doctrina del Tribunal Constitucional chileno

AutorOsvaldo Urrutia S.
CargoProfesor de derecho internacional público, Facultad y Escuela de Derecho PUCV Valparaíso, Chile
Páginas56-80
ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 56-80 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000100056
Control preventivo y cláusulas autoejecutables y no
autoejecutables en los tratados internacionales: el problema con
la doctrina del Tribunal Constitucional chileno
Ex ante Constitutional Review and Self-Executing and Non-Self-Executing
Provisions in International Treaties: The problem with the Chilean
Constitutional Court’s doctrine
Osvaldo U
RRUTIA
S.
1
Resumen: Siguiendo doctrina norteamericana, el Tribunal Constitucional (TC) adoptó hace dos
décadas la distinción entre normas o cláusulas autoejecutables y no autoejecutables, utilizándola para
definir la extensión del control de constitucionalidad preventivo de los tratados internacionales. A
partir del análisis de sus sentencias en la materia, este trabajo expone las inconsistencias de la
jurisprudencia constitucional y argumenta que el TC debiera abandonar esta distinción. Asimismo, y
teniendo presente el debate constitucional que se avecina en Chile, el artículo sostiene que las
decisiones relacionadas con la implementación de cláusulas autoejecutables o no autoejecutables no
corresponden al TC, sino que al Congreso Nacional y al presidente de la República cuando se discuten
la aprobación y ratificación de un tratado.
Palabras clave: Tribunal Constitucional, Control preventivo, Tratados, Cláusulas autoejecutables,
Cláusulas no autoejecutables
Abstract: Following an American doctrine, the Chilean Constitutional Court adopted the distinction
between self-executing and non-self-executing treaty provisions nearly two decades ago. The Court
has relied on this distinction to define the scope of the
ex-ante
constitutional review of international
treaties. Based on the assessment of the relevant case law, this paper exposes the inconsistencies in the
Court’s approach to this matter, arguing that the distinction should be abandoned for the purposes of
defining the extent of the
ex-ante
review. Bearing in mind the forthcoming constitutional debate in
Chile, the paper underlines that decisions concerning the implementation of self-executing or non-
self-executing treaty provisions through domestic legislation are not a matter for the Constitutional
1 Profesor de derecho internacional público, Facultad y Escuela de Derecho PUCV Valparaíso, Chile. Correo electrónico:
osvaldo.urrutia@pucv.cl//
Agradezco los comentarios del profesor Sebastián pez Escarcena sobre una versión preliminar del presente trabajo. Todos los errores son
de mi
exclusiva responsabilidad./
Fecha de recepción: 2020-08-19; fecha de aprobación: 2021-04-07
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C
ONTROL PREVENTIVO Y CLÁUSULAS AUTOEJECUTABLES Y NO AUTOEJECUTABLES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
:
EL
PROBLEMA CON LA DOCTRINA DEL
T
RIBUNAL
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ONSTITUCIONAL CHILENO
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ESTU D IO S
CO N S T I T U CI O N AL E S - CE CO CH
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Court. Instead, the Parliament and the President should make such decisions when discussing the
approval and ratification of a treaty.
Keywords: Constitutional Court, E
x ante
review, Treaties, Self-executing treaties, Non-self-
executing treaties
1.
Introducción
La distinción entre los controles de constitucionalidad preventivo y represivo es conocida en el
derecho chileno. El control que se refiere a normas contenidas en tratados se inserta en una materia
más amplia y fundamental: las relaciones entre el ordenamiento nacional, y específicamente la
Constitución Política de la República (la Constitución), y los tratados internacionales. En términos
generales, el control preventivo o previo busca evitar que se produzca un conflicto entre un tratado
que aún no se encuentra incorporado al derecho nacional y la Constitución. El control represivo o
a
posteriori
, en cambio, tiene por objeto privar de efecto jurídico a una o más disposiciones de un tratado
en su aplicación en el ordenamiento interno. Entre ambos tipos de control también existe otro vínculo:
el preventivo intenta evitar los efectos negativos que podría acarrear el control represivo de una norma
internacional vigente, especialmente desde la perspectiva de la responsabilidad internacional
2
. El
control de constitucionalidad represivo de normas contenidas en tratados internacionales ha sido
fuente de discusión en la doctrina nacional, donde existen diferentes visiones acerca de su procedencia
y necesidad. El debate se intensificó durante algunos años después de lo resuelto por el Tribunal
Constitucional (TC) en 2009, cuando confirmó la procedencia del recurso de inaplicabilidad sobre
normas contenidas en tratados internacionales a partir del artículo 93 N.° 6 de la Constitución y la
improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas con carácter
erga omnes
3
.
Por el contrario, el control previo de las normas contenidas en un tratado es ampliamente aceptado en
la doctrina y la práctica nacionales.
El control preventivo juega un rol esencial en el proceso de incorporación de los tratados en nuestro
ordenamiento jurídico. Sin dicho control no es posible aspirar a que sus disposiciones tengan efecto
directo. El TC ejerce el control de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre
materias propias de ley orgánica constitucional antes de su promulgación (control obligatorio), y en
2
Henríquez (2007), pp. 120 y 123-124.
3 Tribunal Constitucional, Rol N.°1288-08, de fecha 25 de agosto de 2009. Parte de la doctrina se ha mostrado crítica del control represivo.
Ver, por ejemplo: Henríquez (2007), pp. 121-125 y Nogueira (2013) pp. 109-113. Otro sector se ha mostrado favorable, con diferentes
argumentos. Ver, por ejemplo: Ribera (2007), pp. 104-116 y Núñez (2010), pp. 457-458.

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