Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 29 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122221

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 29 de Julio de 2016

RucIA-01-00014-2016
Fecha29 Julio 2016
Ric16-9-0000392-0

RUC N° 16-9-0000392-0. RIT N° IA-01-00014-2016.

En Arica, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO:

R..

A fojas 1 y siguientes, el escrito de E.N.J.M. CASTILLO, Abogado, en representación de don GILBERTO CHURQUI ALANOCA, de nacionalidad Boliviana, Chofer Profesional, Cédula de Identidad de Bolivia N°4260360, ambos con domicilio en calle M.B. 792, Oficina 05, de esta comuna y ciudad, mediante el cual, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduana y estando dentro de plazo legal, interpone reclamo en contra de la multa aplicada a su representada según el ACTA N° 015, de fecha 18.04.2016, que lo sanciona con una multa máxima fiscal Aduanera por $6.148.440, por directa infracción al artículo 4° de la Ley de creación de la UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO N° 19.913; cursada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE ARICA, representada legalmente por su Director Regional, don EMILIO ARAYA RAMÍREZ, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en esta ciudad, Avda. Comandante S.M. N°141, primer piso; solicitando admitir a trámite la presente reclamación haciéndose lugar a la misma conforme a ley.

Al efecto, se allana a la infracción cometida y establecida en el artículo 4 de la ley 19.913 sobre lavado de activos y su modificatoria ley 20.818, mas no a la multa impuesta por Aduanas por ser exagerada, y desproporcionada, todo ello en función a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En cuanto a los fundamentos de hecho.

Dice que su representado es chofer profesional, dedicado al transporte internacional de mercancías entre Chile y Bolivia, hace veinte años, no habiendo incurrido nunca en una infracción aduanera. Es la primera vez que trae consigo dinero en efectivo por más de US 10,000 dólares americanos.

Agrega que el día 17 de abril del 2016, aproximadamente a las 12:20, al llegar al complejo fronterizo C., su representado fue fiscalizado por personal de Aduanas, quien habiendo terminado su función fiscalizadora, procede al timbrado de los documentos aduaneros, para luego tener que ser fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), pero indica que previamente es intervenido por otro personal de Adunas de Narcóticos, quien ingresó al camión de su representado, patente Chilena N° XT-5577. Refiere que en el interior de su cabina, específicamente bajo una colcha de dormir, le fue encontrado la cantidad total de 30.000 dólares americanos. Inmediatamente después, el personal de Aduanas, le solicita su declaración jurada, en la cual su representado efectivamente, no colocó en el casillero correspondiente si traía consigo dinero en efectivo por una suma mayor a US$10,000 dólares americanos. Ante esto su representado desorientado pidió la oportunidad de poder colocar el aspa en el recuadro, ya que ignoraba, esta situación a lo que el funcionario le denegó ese derecho, a pesar de habérselo solicitado en varias oportunidades. Su representado aduce que cometió el error al no leer bien el documento no negando nunca los hechos por ello el presente allanamiento.

Sostiene que el funcionario le indicó que debía proceder a contar el dinero que transportaba para cuyo efecto le solicitó que lo acompañara a una oficina dentro del Complejo Fronterizo Chungará, lugar en que el funcionario de la Aduana de Chile procedió a contar el dinero transportado, operación que arrojó la suma total de US$ 30,000 Dólares Americanos. Concluida la operación le informaron que

retendrían un 30°/o (treinta por ciento) del total del dinero transportado, en razón de no haber declarado tal suma, es decir se le condenó de manera inmediata por haber cometido el delito de lavado de activos prescrito en la ley 19.913, aplicándole la máxima sanción establecida en párrafo el art. 39 de la referida ley, para este delito. Lo que no es cierto, ya que el dinero como lo indica su representado en la declaración voluntaria realizada ante el Agente de Aduanas de Chile, es que el día 17 de abril, trajo ese dinero a Chile para pagar mercancías de doña V.C.M., dueña de la Empresa Boliviana Importadora Comercial "VEROIS". Dice que específicamente, el dinero fue enviado desde Bolivia por doña V.C. para poder pagar la Factura de Exportación N° 873, de fecha 08.04.2016 por 4.830 Dólares Americanos, que adjunta, de una venta total de 29.028, adjuntando todo el proceso de venta como factura de exportación, DUS, Conocimiento de embarque y Nota de Débito. Estas mercancías consisten en Shampoo Ballerina Doypac, 10x1 Litro, el cual ya fue pagado en parte.

Refiere que su representado en su declaración voluntaria dijo que sólo lo puso bajo la cobija para evitar que le roben, es sabido de los asaltos y homicidios que han sufrido muchos personas que traen dinero, especialmente comerciantes bolivianos; por ello es que lo traía como toda persona que trae dinero, guardado y no escondido de Aduanas, ya que el traer dinero no es el delito, el delito supuesto, es no declararlo.

En cuanto a los fundamentos de derecho.

Dice que la ley 19.9 13, fue creada con fines de evitar que mafias organizadas o no organizadas, puedan lograr lavar activos en pro del Narcotráfico o para el Terrorismo. Es decir que todas las personas naturales y jurídicas que estén fuera de estas mafias deberían de seguir realizando sus labores sin ningún impedimento legal, ni sanción alguna, máxime si la aplicación de la ley es facultativa como en el caso del art. 39 de la ley 19.913.

Interpreta el artículo 4 en relación al artículo 39 de la referida ley, –que para nada es clara en su verdadero objetivo–, como simplemente que quien traslada dinero y no lo declara podrá será castigado por Aduanas de Chile, hasta con el máximo del 30°/o del valor que se trató de "lavar". Lo que sí sería claro que la ley en los artículos indicados establece claramente y sin dudas que es Aduanas quien se debe preocupar por recabar la información para ser remitida a la Unidad de Análisis Financiero. Y recabar la información en su interpretación literal según el Diccionario de la Lengua Española, significa "conseguir con ruegos y suplicas lo que se desea" o "pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho". Aquí el legislador quiso ir más allá de una simple declaración jurada, ya que si no, se hubiesen usados vocablos como: declarar, conseguir, solicitar, pedir, obtener, etc., pero fue más allá y uso la palabra recabar: rogar y suplicar.

Se pregunta que si así es como piensa Aduana al aplicar esta máxima sanción económica, entonces ¿por qué en su estilo de aplicación de la presunción de inocencia, no retiene todo el dinero producto de este comprobado lavado?

Agrega que su representado de nacionalidad Boliviana, al igual que muchos comerciantes, especialmente de Perú, Bolivia y norte de Chile, son en su mayoría de origen Aimara, etnia reconocida por nuestro país a través del artículo primero de la Ley N° 19.253, Ley Indígena, la cual deberá ser respetada por todos, lo que ha llevado incluso en muchas entidades públicas, incluidas A., que existan letreros en el lenguaje étnico Aimara; sin embargo, en las declaraciones juradas solo aparecen en inglés y español, mas no en aimara, lo que contradice los derechos de ese pueblo. La mayor parte de esta etnia provenientes de Perú y Bolivia, son comerciante informales, y muchos de ellos no son letrados, por lo tanto, es obligación de las autoridades del control aduanero, antes de sancionar, explicar que ese dinero que aduanas o el S.A.G. encuentra, debe ser declarado, hecho esto, deberían de hacer incluso, habiendo llenado negativamente la

declaración jurada, que es de carácter "voluntaria y personal", modificarla al ser una declaración jurada, o mejor aún colocar una ventanilla con fondos del Unidad de Análisis Financiero de la Aduanas de Chile, para efectos de asesorar u orientar y no castigar que no es objeto de la ley a todas las personas, si es que están o no llevando dinero consigo, y que lo declaren si es mayor a 10.000 dólares, cuestión que muchos de ellos harían, para evitar la sanción injusta, ya que no son personas dedicadas al lavado como es objetivo de la ley aplicada a estos casos, solo la mayoría de ellos comerciantes informales. Por ello es que en el caso de muchas de estas personas comerciantes, nunca esconden el dinero de Aduanas, solo de los delincuentes comunes, ya que los pasan por las máquinas de rayos x que los detectan, y ello porque esa es su forma de trabajar, la mayoría son informales, ya que ello es parte de su idiosincrasia.

A su representado, continúa, nunca se le dio la oportunidad de poder hacer una simple declaración, es decir, colocar una pequeña línea que le costó seis millones de pesos. Es sabido que las normas para su interpretación, deben ser en contexto con que fueron creadas y el hecho de evitar que el dinero provenga de fuentes ilícitas, comprobado lo contrario debieran quedar sin efecto y entregar todo el dinero.

La Aduana de Chile como juez y parte, al aplicar el máximo de la multa les está enviando un mensaje, indicando a quien no ponga un aspa en un documento denominado declaración jurada, que es un verdadero delincuente que lava activos sea para el terrorismo y/ o para el narcotráfico, lo que en la mayoría de los casos no es cierto. En síntesis, estamos frente a comerciantes informales Bolivianos, sin antecedentes, y comprobada actividad lícita, A. no debiera usar esa facultad coercitiva y de aplicar un máximo de pena, cuando se sabe que este dinero no proviene del lavado de activos.

Contestación del reclamo por parte del Servicio de Aduanas.

El escrito de fojas 7 y siguientes de autos en virtud del cual don L.F.P.M., abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA, domiciliados en Av. S.M. N°...

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