Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121785

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Septiembre de 2016

RucGR-14-00075-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Ric16-9-0000499-4
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

ORTEGA HUERTA MARÍA EUGENIA

RUT N° 6.339.278-2

Valparaíso, quince de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don E.B.V., R.N. 9.069.398-0, abogado, domiciliado en Portus 152, comuna de S.F., V Región, en representación de doña M.E.O.H., RUT N° 6.339.278-2, labores de casa, domiciliada en Pasaje Violeta Montenegro, lote 202, Población El Porvenir, Sector El Almendral, comuna de S.F., V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones N°1 y N°2, de fecha 24.02.2016, por supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, correspondientes al Año Tributario 2013.

  2. Afirma que las Liquidaciones se sustentan en un proceso de fiscalización y Citación por justificación del origen de fondos con que se solventó la compra de un inmueble el año 2012, por un monto de $125.000.000.

  3. Expone que acompañó antecedentes al Servicio de Impuestos Internos explicando que la adquisición del bien raíz fue inscrito a su nombre, pero fue financiado por su hija M.X.L.H., en los términos del artículo 1449 del Código Civil, conforme la figura de la estipulación en favor de otro.

  4. Alega que el Servicio ha desechado la existencia de un mutuo celebrado entre la reclamante y su hija, teniendo como fin restituir, en la medida de sus posibilidades, parte de los fondos aportados en la compra del inmueble y por el cual ya ha devuelto un monto de $8.700.000.

  5. Agrega que el incremento patrimonial señalado por el Servicio no constituye un ingreso y que ha actuado de buena fe.

  6. Sostiene que la inversión se encuentra plenamente justificada, por lo que solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas.

    Que a fojas 21 y siguientes compareció la letrada doña C.R.M., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. Señala que, con fecha 18.04.2013, la reclamante presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2013 y que producto de dicha declaración se inició fiscalización relacionada con la justificación del origen de fondos con los que la contribuyente adquirió en el año 2012 un bien raíz por un monto de $125.000.000, ya que la inversión no guardaba relación con sus ingresos declarados, emitiéndose la Citación N°17/11.11.2015.

  8. Agrega que con fecha 12.09.2013, la reclamante aportó a la fiscalización copia de escritura pública de compraventa del inmueble de fecha 21.09.2012, en la que figura como compradora su hija, doña M.X.L.O., quien adquirió el inmueble mencionado con fondos propios y para su madre, de acuerdo al artículo 1449 del Código Civil, lo que fue ratificado en la misma escritura por la reclamante.

  9. Señala que no existen antecedentes referentes al contrato de mutuo señalado por la reclamante y que sólo se observa un escrito que no permite acreditar la existencia de dicho contrato.

  10. Afirma que, habiéndose explicado el origen de fondos con los que se adquirió el inmueble, esto es, conforme la estipulación a favor de orto de acuerdo al artículo 1449 del Código Civil, la reclamante habría visto incrementado su patrimonio en el valor del inmueble por $125.000.000.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita que se confirmen las actuaciones reclamadas y se deseche el reclamo de autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 15, la...

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