Sentencia nº Rol 1403 de Tribunal Constitucional, 11 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59019797

Sentencia nº Rol 1403 de Tribunal Constitucional, 11 de Junio de 2009

Fecha11 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, once de junio de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 454/SEC/09, de 2 de junio de 2009, el Senado de la República ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 43 del mismo;

SEGUNDO

Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que el artículo 84 de la Constitución Política establece:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.

;

CUARTO

Que el artículo 43 del proyecto de ley sometido a consideración de esta M. establece:

“Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,

Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.

  1. Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el vocablo “anterior” por “primero”.”;

QUINTO

Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR