Sentencia nº Rol 4 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 1981 - Jurisprudencia - VLEX 58943092

Sentencia nº Rol 4 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 1981

Fecha26 Noviembre 1981
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 4

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE LETRA DE CAMBIO Y PAGARES EN RELACION AL NUEVO SISTEMA DE PROTESTO DE ESTOS DOCUMENTOSSantiago, veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

VISTOS:

La H. Junta de Gobierno ha remitido a este Tribunal el proyecto de ley que modifica el Código de Comercio en materia de letra de cambio y pagarés con el objeto de que, si lo estima procedente, ejerza el control de constitucionalidad que previene el artículo 82, N° 1°, en relación con el artículo 74 de la Constitución en lo relativo al nuevo sistema de protesto de las letras de cambio y pagarés.

Concretamente, los preceptos que pudieren estar sometidos al control obligatorio de constitucionalidad serían los artículos 60 inciso 2° y 71 inciso 1° del proyecto. El artículo 60 inciso 2° lo estaría en cuanto confiere a las Cortes de Apelaciones respectivas la facultad, de la cual hoy no disponen, de autorizar a los notarios, bajo su responsabilidad, para delegar en un empleado de su dependencia la función de entregar el aviso a que se refiere el artículo 61 del mismo proyecto. El artículo 71 inciso 1° podría estar sujeto a este control en cuanto modifica el artículo 401, N°3, del Código Orgánico de Tribunales al disponer que, salvo instrucciones en contrario, corresponderá al banco o a la sociedad financiera que tenga una letra en su poder, ya como beneficiario, ya como endosatario, hacer el protesto por falta de pago.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política es atribución del Tribunal "ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  2. Que para emitir el Tribunal el pronunciamiento solicitado es necesario determinar como cuestión previa si las materias de que tratan los artículos 60 inciso 2°* y 71 inciso 1°** del proyecto remitido para su control obligatorio de constitucionalidad se encuentran dentro del ámbito que el constituyente ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales, ya que de acuerdo a la norma antes transcrita sólo si se cumple tal requisito el Tribunal tiene atribuciones para ejercer el control obligatorio de constitucionalidad sobre los preceptos señalados;

  3. Que el artículo 74 de la Constitución establece que será materia de una ley orgánica constitucional "la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República". A continuación el precepto agrega que la misma ley, esto es, la orgánica constitucional, "señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados".

    Por su parte, la disposición quinta transitoria de la Constitución dispone: "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales".

    1. de estas normas es que mientras no se dicte la ley orgánica constitucional respectiva, las leyes actualmente en vigor que versan sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Constitución cumplen con los requisitos propios de dicha ley y continuarán aplicándose como tales en lo que no sean contrarias a la Constitución; es decir, el constituyente les ha dado provisionalmente el rango de leyes orgánicas constitucionales. Consecuencia de lo anterior es que la misma naturaleza y rango deben tener las leyes que las modifican, complementan o derogan;

  4. Que para establecer el contenido específico de las materias reservadas a las leyes orgánicas constitucionales es fundamental tener presente el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestro sistema jurídico, reflejado en los preceptos que las consagran, en su objetivo y en sus características...

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