Sentencia nº Rol 47 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 58943075

Sentencia nº Rol 47 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 1987

Fecha01 Septiembre 1987
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 47

REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA H. JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS RESPECTO DE SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA, INVOCANDO EL ARTÍCULO 82, Nº 2, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICASantiago, primero de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS:

Por oficio reservado N° 6583-198, la Honorable Junta de Gobierno ha formulado requerimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, N° 2, de la Constitución Política de la República, a fin de que este Tribunal resuelva la cuestión de constitucionalidad surgida, en relación con el artículo 6° del proyecto ley que "Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de Reforma Agraria", durante su tramitación.

Señala el requerimiento que el artículo 6° de dicho proyecto de ley prohíbe la enajenación separada de los derechos de aprovechamiento de aguas y del predio, mientras se mantenga pendiente el pago de la deuda fiscal que afecta a esos inmuebles, salvo que los interesados caucionen el cumplimiento de sus obligaciones del modo que determine el reglamento.

Agrega que durante la tramitación del proyecto no se llegó a un acuerdo para determinar si tal precepto es o no constitucional, dado que para algunos vulneraría el artículo 19, N° 24, de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

En tal sentido, se desprende del requerimiento y de sus antecedentes anexos, que dos son los argumentos fundamentales en los cuales podría fundarse la inconstitucionalidad de la norma en referencia. En primer término, se dice que la facultad de enajenar los derechos de aprovechamiento de aguas está incorporada al patrimonio del propietario desde el momento en que el Código de Aguas permite expresamente la enajenación de tales derechos separadamente del predio que sirven. En estas circunstancias, la norma vulneraría el artículo 19, N° 24, inciso 3°, de la Constitución Política que establece que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador". Y a través de la...

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