Sentencia nº Rol 127 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 58942994

Sentencia nº Rol 127 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 1991

Fecha02 Julio 1991
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

ROL Nº 127

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES SINDICALESSantiago, dos de julio de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que el Honorable Senado de la República, por oficio N° 1096, de 10 de mayo pasado, ha enviado a este Tribunal, para los fines previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 74 de la misma Carta, el proyecto de ley "que establece nuevas normas sobre organizaciones sindicales";

  2. - Que, en el citado oficio del Senado se incluyen los siguientes artículos del proyecto remitido para los efectos indicados en el considerando anterior: 12, 26, 68, 70, 73, 74, 76, 81 inciso tercero, 125, 127, 142, 156, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 172 y 191 permanentes, y 4° y 5° transitorios;

  3. - Que corresponde a este Tribunal pronunciarse únicamente sobre la constitucionalidad de las normas de dicho proyecto que son propias de ley orgánica constitucional;

  4. - Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentran los artículos 142, 167 y 171, y los incisos, frases u oraciones de los artículos 12, 26, 68, 73, 76, 81 inciso tercero, 125, 156, 165, 170 y 191 del proyecto remitido que se consignan en las declaraciones primera y segunda de la parte resolutiva de esta sentencia, por cuanto versan sobre materias que son propias de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 74 de la Constitución. Así el artículo 142 del proyecto versa sobre la constitución y formación de los tribunales arbitrales en los casos que proceda el arbitraje obligatorio y las demás disposiciones señaladas dicen relación en general con la competencia que se otorga a los tribunales que deban conocer de los asuntos que el proyecto de ley somete a su decisión;

  5. - Que, en cambio, los artículos 70, 74, 127, 168, 169, 172 permanentes y 4° y 5° transitorios, así como las disposiciones que no se consignan en las declaraciones primera y segunda de la parte resolutiva de esta sentencia y que se contienen en los artículos 12, 26, 68, 73, 76, 81 inciso tercero, 125, 156, 165, 170 y 191 del proyecto remitido, no son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74 de la Constitución Política de la República, según se desprende de la interpretación que deriva del texto de dichas disposiciones, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y...

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