Sentencia nº Rol 157 de Tribunal Constitucional, 15 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 58942969

Sentencia nº Rol 157 de Tribunal Constitucional, 15 de Octubre de 1992

Fecha15 Octubre 1992
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 157

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.129, SOBRE SUBSIDIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN, EN ASPECTOS PREVISIONALESSantiago, quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N° 963, de 30 de septiembre pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.129, sobre subsidio a la industria del carbón, en aspectos previsionales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 87 y 88 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra c) del numerando 6 del artículo 1° de dicho proyecto;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 1°, numerando 6, letra c), del proyecto remitido, dispone:

    "c) Sustitúyese en el inciso final del artículo 10 la palabra "correspondiente" por la expresión "cuando corresponda".";

  4. Que el artículo a que alude el considerando anterior establece:

    "Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluidos los costos de instalación en éste.

    "Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.

    "La beca de mantención, estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador durante el proceso de reconversión. El monto mensual de esta beca, no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual, ni el beneficio podrá extenderse por un período superior a seis meses.

    "Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión...

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