Sentencia nº Rol 208 de Tribunal Constitucional, 14 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 58942846

Sentencia nº Rol 208 de Tribunal Constitucional, 14 de Marzo de 1995

Fecha14 Marzo 1995
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 208

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 60-18.834, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL INTERIORSantiago, catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 513, de 20 de enero de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece plantas de personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales y modifica el decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de los incisos segundo, cuarto y séptimo del artículo 3°;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, como se ha señalado, las disposiciones sometidas a control constitucional están comprendidas en el artículo 3° del proyecto y son las siguientes:

    Inciso segundo: "Mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda, los que deberán ser dictados dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se individualizarán los cargos indicados en el inciso anterior y los funcionarios que los desempeñan. Dichos funcionarios tendrán derecho a ser nombrados y en tal caso, pasarán a desempeñarse como titulares de los cargos de las plantas establecidas en el artículo 1°, a excepción de la planta de directivos, sin sujeción a las normas de la ley N° 18.834, debiendo cumplir en todo caso, con los requisitos de ingreso señalados en el artículo 2° de esta ley. Los funcionarios que optaren por ser nombrados deberán tener una calificación en lista N° 1 en el desempeño del cargo que se suprime, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente. Antes de la dictación de los decretos supremos referidos, el Intendente respectivo podrá remitir su opinión al Ministro del Interior acerca del personal a nombrar en los Gobiernos Regionales."

    Inciso cuarto: "El nombramiento de los funcionarios en las...

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